JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

GABRIELA SYLVANA OYARZO SARDINA C/ CARLOS ALBERTO MUNOZ ALVARADO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en la causa RIT N°2274-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, la Defensoría Penal Pública interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de junio del año en curso, la que condenó a su representado, Carlos Alberto Muñoz Alvarado, como autor del delito consumado de maltrato animal, ilícito previsto y sancionado en el artículo del 291 bis del Código Penal, a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 30 UTM y a las accesorias legales. El recurso deducido se fundamenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, interpuesta en carácter de principal; y en subsidio la del artículo 373 letra b) del referido cuerpo legal. Su vista se efectúo en la audiencia pública celebrada el 4 de agosto del presente año, con la asistencia de la defensora Susana Neira Cruces, quien reiteró en su alegato las argumentaciones y

Fundamentos

motivos de invalidación contenidos en el recurso, y la abogada de la Fiscalía Amanda Hurtado Contreras, quien instó por el rechazo de este, fijándose como fecha para la comunicación del

Fallo

fallo la de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso sometido al conocimiento de esta Corte señala como motivo principal de invalidación, que la sentencia impugnada incurrió en la causal establecida en el artículo 374 del Código Procesal Penal que dispone que el juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: letra e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, la defensa fundó su recurso en esta parte, en que el juzgado de garantía, si bien tiene libertad para apreciar la prueba, no puede contradecir las reglas de la lógica y en este caso, vulneró el principio de la razón suficiente, que importa que nada existe sin razón, esto es, que todo juicio para ser verdadero requiere de una razón suficiente que le sirva de sustento o, en otros términos, que ninguna enunciación puede ser estimada como verdadera sin que exista una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Explica que el tribunal da por acreditado, a partir de la propia declaración del imputado, que es este quien tenía a su cuidado los animales y por esto es responsable de ellos, colocándose en una posición de garante que lo hace incurrir en el delito de maltrato por omisión. Expresa que de tal declaración se desprende primero, que su representado no residía en el domicilio al momento de los hechos, y que tal circunstancia fue conocida, discutida y demostrada; luego, que

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Punta Arenas, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en la causa RIT N°2274-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, la Defensoría Penal Pública interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de junio del año en curso, la que condenó a su representado, Carlos Alberto Muñoz Alvarado, como autor del delito consumado de maltrato animal, ilícit

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