PLAZA ROJAS DANIEL ALBERTO /JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
23 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Debbie Solís Aguirre, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Daniel Alberto Plaza Rojas, y en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe, por el acto que estima manifiestamente ilegal, consistente en la resolución dictada en audiencia del 19 de agosto de 2025, en causa RIT 1964-2025, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento y la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por una de internación provisional, lo que implicaría una grave y actual afectación a la libertad personal y seguridad individual de su representado. Refiere que el amparado fue formalizado en la causa ya indicada, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, la cual cumple actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Indica que el 8 de agosto de 2025, su defensa solicitó audiencia de cautela de garantías con el objeto de debatir la suspensión del procedimiento y la revisión de la medida cautelar, fundado en el conocimiento sobreviniente de que su representado padece de Esquizofrenia Paranoide Descompensada, patología acreditada mediante antecedentes médicos, entre ellos: certificado de la Unidad de Salud Mental Comunitaria del Hospital San Francisco de Llay Llay, de 10 de mayo de 2021; epicrisis de alta hospitalaria del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, de 22 de julio de 2021, que consigna como diagnóstico de egreso “Policonsumo de sustancias, Esquizofrenia Paranoide Descompensada”; formulario de constancia GES que confirma dicho diagnóstico; e indicaciones de tratamiento al alta del mismo hospital psiquiátrico. Señala que en audiencia del 19 de agosto de 2025, el tribunal denegó la solicitud señalando que “no se acompañan los antecedentes que supuestamente acreditarían la enajenación mental que se alude más allá de la mera referencia”, lo que estima erróneo, toda vez que los documentos fueron agregados a la carpeta electrónica del tribunal el 8 de agosto
Fundamentos
fundamentos de dicha decisión revelan circunstancias que desvirtúan las aseveraciones del recurso, en particular, que la abogada defensora comenzó a leer una minuta, haciendo mención al artículo 458 del Código Procesal Penal, ante lo cual se le advirtió que las alegaciones debían ser orales, requiriéndosele detallar los antecedentes calificados que justificarían la suspensión del procedimiento. Indica que la defensora se limitó a señalar que los antecedentes estaban acompañados en la solicitud que dio origen a la citación a audiencia, refiriéndose únicamente a la existencia de una enajenación mental, sin mayor detalle sobre su contenido, autoría o fecha de emisión. Sostiene que la defensora no tenía a la mano los antecedentes calificados que harían procedente la suspensión, presentándose solo con una minuta y sin elementos tecnológicos que le permitieran visualizar la documentación. Precisa que el propio fiscal en audiencia solicitó a la defensa el envío de los antecedentes para conocer su contenido, lo que no se concretó. Concluye que en su calidad de juez no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad, ya que lo único requerido a la defensora fue fundamentar la solicitud con base en antecedentes calificados que debía detallar en estrados, cuestión que no efectuó, y que, técnicamente, no se le exigió acompañar documentos de forma material. Expone que esos fueron los motivos que lo llevaron a reagendar la audiencia, considerando la gravedad de la decisión a adoptar, atendido que el imputado cumple prisión preventiva y se debía resolver sobre su eventual sustitución por internación provisional. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo de tutela urgente destinado a proteger la libertad personal y la seguridad individual de toda persona frente a actos u omisiones ilegales que la priven, perturben o amenacen, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se impugna la resolución dictada en audiencia de 19 de agosto de 2025 por el Juzgado de Garantía de San Felipe, en causa RIT 1964-2025, que rechazó la suspensión del procedimiento y la sustitución de la prisión preventiva por internación provisional. La defensa sostiene que dicha resolución es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, que ordena suspender el procedimiento cuando aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental. Afirma que el juez recurrido fundó su decisión en la exigencia de un requisito no contemplado en la ley, esto es, la presentación material de los documentos médicos fundantes, pese a que éstos habían sido incorporados por la defensa a la carpeta electrónica el 8 de agosto del presente año. Tercero: Que, el juez recurrido, al evacuar informe, expo
Fallo
Por lo expuesto, pide que se decrete la suspensión inmediata del procedimiento penal seguido en contra del amparado, se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y, en su reemplazo, se decrete su internación provisional en el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo o en otro centro asistencial idóneo, oficiando al Juzgado de Garantía de San Felipe y a Gendarmería de Chile para el cumplimiento de lo resolutivo. A folio 4, informa don Bernardo Marcelo Bustamante Velozo, Juez del Juzgado de Garantía de San Felipe. Expone que ante dicho tribunal se encuentra en tramitación la causa ya individualizada, seguida en contra del amparado por los delitos de robo con violencia e intimidación. Señala que el 31 de julio del presente año se desarrolló audiencia de control de detención, oportunidad en la cual se formalizó la investigación y se decretó la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Indica que la resolución fue apelada por la defensa, pero la Iltma. Corte de Apelaciones declaró el abandono del recurso ante la inasistencia de la parte recurrente. Agrega que el 19 de agosto recién pasado se realizó audiencia de cautela de garantías, suspensión del procedimiento y revisión de medida cautelar, en la que se resolvió fijar nuevo día y hora para el 3 de septiembre de 2025, a las 09:30 horas, para efectos de resolver. Señala que los fundamentos de dicha decisión revelan circunstancias que desvirtúan las aseveraciones del recurso, en
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Debbie Solís Aguirre, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Daniel Alberto Plaza Rojas, y en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe, por el acto que estima manifiestamente ilegal, consistente en la resolución dictada en audiencia del 19 de agosto de 2025,
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