LORENA JANVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Lorena Janvier, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.823.721-6, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que ingresó a Chile desde su país de origen, Haití, el 25 de julio de 2017, trabajando de acuerdo a sus posibilidades otorgadas por el Estado de Chile. Señala que ingresó por medio del gobierno, a través de la presidenta Bachelet Jeria, la que les garantizó una estadía permanente con documentos de fácil acceso, sin solicitar ninguna documentación previa a viajar, sólo con boleto, pasaporte y dinero. Refiere que, tras un periodo de un año y medio, postuló para la primera cédula chilena, el que estuvo vigente hasta el 25 de octubre de 2019, obteniendo posteriormente otra visa hasta el 25 de octubre de 2020, indicando que posterior a ello realizó nuevas peticiones, pero producto de la pandemia, todos los trámites se dilataron, sin obtener respuesta. Luego, señala que postuló a la permanencia definitiva, la que es rechazada y se dispuso el abandono del país a través de la Resolución Exenta ID 56195750. Hace presente que posee residencia temporaria con visa correspondiente y en pleno conocimiento que el Gobierno de Chile, pues cumplió con los requisitos solicitadas, teniendo contrato de trabajo vigente, cotizaciones, sin anotaciones prontuariales en su hoja de vida chilena y siendo su única necesidad seguir residiendo en el país en forma regular, ya que presentó la documentación necesaria y no ha salido del país.
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita dejar sin efecto la resolución exenta correspondiente a la orden de abandono y que la recurrida considere nuevamente sus documentos para la residencia definitiva solicitada. SEGUNDO: Que, a folio 5, Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuando el informe solicita rechazar el presente recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal que haya podido producir ni aún en grado de amenaza, una vulneración de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual del recurrente, no configurándose los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente. Indica que doña Lorena Janvier, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al país el 25 de julio de 2017. Luego, el 8 de abril de 2019, previa solicitud de la extranjera, el ex Departamento de Extranjería y Migración, mediante Resolución Exenta N°2433, le otorgó visa temporaria por el plazo de 1 año y en calidad de titular, la cual se mantuvo vigente hasta el día 25 de octubre de 2019. Posteriormente, la extranjera postuló a una nueva visa, la cual fue otorgada, mediante Res. Ex. N°1997 de 25 de mayo de 2020, manteniendo su vigencia hasta el día 25 de octubre de 2020. Agrega que, consta que la extrajera postuló, el 6 de octubre de 2022, a beneficio de residencia definitiva, mediante la solicitud ID. 56195750. La cual, no fu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintitrés de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Lorena Janvier, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.823.721-6, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que ingresó a Chile desde su país de origen, Haití, el 25 de julio de 2017, trabajando de acue
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