EN FAVOR DE NICOLAS PAOLO ORTIZ DIAS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Javiera Constanza Santana Vásquez, abogada, en representación del condenado don Nicolás Paolo Ortiz Díaz, Cedula Nacional de Identidad N°19.500.571-0, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que existe una errónea determinación de la fecha de término de la condena del amparado, por parte del recurrido, lo que vulnera la libertad personal y seguridad individual de aquél. Refiere que con fecha 4 de agosto de 2021 el amparado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, concediéndosele el beneficio de libertad vigilada intensiva, por el mismo tiempo. Explica que según certificaciones e informes del Centro de Reinserción Social Santiago Sur y del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, la condena concluía el 9 de agosto de 2025. No obstante, en audiencia de 12 de agosto de 2025, sobre la base de un nuevo informe de Gendarmería, se modificó dicha fecha al 22 de septiembre de 2025, sin una debida fundamentación y sin considerar el tiempo que estuvo privado de libertad en causa diversa, lo que ha derivado en una privación de libertad más allá del plazo legalmente establecido. Por lo anterior solicita acoger el recurso de amparo y disponer la libertad inmediata del amparado. A folio 3, comparece doña Elizabeth Carolina Polidori Bravo, abogada de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien evacúa el informe requerido. Señala que, según antecedentes remitidos por el Centro de Reinserción Social Santiago Sur, el condenado adeuda un total de 138 días de cumplimiento efectivo de pena. Esta deuda se habría generado entre el 24 de marzo de 2025 y el 9 de agosto de 2025. Para justificar esta diferencia, el establecimiento penitenciario señaló que la fecha de inicio formal de la condena se fijó en el 8 de mayo de 2025, conforme al Oficio N° 135-2025 que d
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la supuesta existencia de una errónea determinación de la fecha de término de la condena del amparado, por parte del recurrido, lo que vulnera la libertad individual y seguridad personal de aquél. 3.- Que, al informar Gendarmería de Chile, señala que el condenado adeuda 138 días de cumplimiento de pena, generados entre el 24 de marzo y el 8 de mayo de 2025, período en que no habría estado cumpliendo la pena sustitutiva. Por tal motivo, fijó como inicio formal de la condena el 8 de mayo de 2025 y, descontados los abonos reconocidos, situó su término el 22 de septiembre de 2025. Añadió que el cómputo previo del CRS, que establecía como fecha final el 9 de agosto de 2025, partía de la base de un cumplimiento ininterrumpido desde septiembre de 2021, lo que no reflejaría la situación efectiva del interno. 4.- Que, por su parte el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago informó, coincidiendo con lo señalado por Gendarmería, en el sentido que la fecha de término de la condena del amparado corresponde, precisamente, al 22 de septiembre de 2025. 5.- Que, al efecto, de la revisión de los antecedentes de la causa RIT 2512-2020 del 12° Juzgado de Garantías de Santiago, consta: a) Que con fecha 4 de agosto de 2021, el amparado fue condenado en procedimiento abreviado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico. Se suspendió la ejecución de la pena corporal y se concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el término de la condena. b) Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, el C.R.S Santiago Sur informó que el amparado no se presentó ante dicha institución. c) Que, mediante oficio del 29 de noviembre de 2021, el CRS remitió el plan de intervención del amparado, siendo aprobado aquel en audiencia del 23 de diciembre del mismo año. d) Que, debido a que en reiteradas oportunidades el amparado no se presentó a cumplir con su plan de intervención, mediante oficio de 1 de agosto de 2024, el CRS informó que el penado reingresó al cumplimiento de la condena el 12 de junio de 2024. En ese contexto, se solicitó un pronunciamiento respecto de si los 13 meses de incumplimiento debían adicionarse al final de la pena. Se hace presente que la fecha inicial de egreso se había fijado para el 17 de septiembre de 2024, pero, de sumarse el tiempo pendiente, esta se extendería hasta el 9 de agosto de 2025. e) Que por resolución del 2 de agosto de 2024 el tribunal resuelve que el tiempo de incumplimiento debe ser agregado al final del periodo.
Fallo
por tanto, el término de la condena sería el 22 de septiembre de 2025. l) Que, en audiencia del 12 de agosto de 2025, en que se contó con la presencia de la defensa del condenado, se resolvió que en mérito de la detallada información que entrega el oficio anterior, la fecha de término de la condena era el 22 de septiembre de 2025. No consta que se haya interpuesto recurso alguno en contra de aquella decisión. 6.- Que, de lo expuesto se desprende que, si bien con fecha 1 de agosto de 2024 el CRS informó que, al adicionarse al final del período los incumplimientos entonces registrados, la condena concluiría el 9 de agosto de 2025, lo cierto es que el penado volvió a incurrir en incumplimientos a contar del 24 de marzo de 2025, según consta en oficios de 7 de julio y 11 de agosto del presente año, razón por la cual, al momento de su ingreso en calidad de rematado, mantiene un saldo de incumplimiento ascendente a 138 días. Conforme a lo anterior, si al 5 de mayo de 2025, fecha en que ingresó a dar cumplimiento efectivo a su condena, producto de la revocación de la pena sustitutiva, se adicionan los 138 días antes señalados, la fecha de cumplimiento, tal como razona el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, es el 22 de septiembre de 2025, por lo que no existe acto arbitrario ni ilegal que vulnere las garantías del amparado y que sea imputable a Gendarmería de Chile, toda vez que se ha limitado a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el juzgado de garantía competente
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Javiera Constanza Santana Vásquez, abogada, en representación del condenado don Nicolás Paolo Ortiz Díaz, Cedula Nacional de Identidad N°19.500.571-0, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por esti
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