BARROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PURÉN
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Eduardo Contreras Diaz, abogado, en representación de MARIA PAULINA BARROS VILLALOBOS, funcionaria municipal, cédula de identidad número 9.298.182-7, domiciliada en calle Las Araucarias 3301, de la comuna de Los Sauces, interponiendo acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PURÉN, representada por su alcalde, Sr. Frann Barbieri Fernández, de quien se desconoce profesión, ambos domiciliados en Calle Doctor Garriga 995, Puren, por haber dictado el Decreto Alcaldicio Nº 6292 de fecha 29 de noviembre de 2024 que habría invalidado el Decreto 5034 del 06 de noviembre de 2024, que había renovado la contrata de la recurrente para el año 2025, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación indica. Señala que su representada prestó servicios durante 5 años para la Municipalidad de Purén, de la siguiente forma: 1) Ingresó a trabajar en el año 2020 como prestadora de servicios a honorarios según Decreto 343 del 21 de enero de 2020, para prestar servicios el en programa Atención de usuarios desde el 02 de enero hasta el 31 de marzo de 2020, dentro de la Secretaria Municipal, oficina de partes, teniendo sucesivas renovaciones de sus servicios, hasta el 30 de septiembre de 2021. 2) Desde el 1 de octubre de 2021 se le nombra a contrata como administrativa grado 16 hasta el 31 de diciembre de 2024. 3) Luego el 6 de noviembre de 2024 mediante el Decreto 5034, a su representada se le renueva su contrata en grado 12 del escalafón administrativo como secretaria de la Dirección de Administración y Finanzas por las 44 horas que viene realizando desde el año 2021, tareas que debía realizar desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025. 4) Con posterioridad, el 29 de noviembre de 2024, el Alcalde dictó el decreto 6292, en que pone termino al nombramiento de la actora a contar del 1 de enero de 2025, invalidando en definitiva el decreto anterior que hizo nacer derechos a su parte, sin dar mayores fundamentos, salvo qu
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio". Por su parte, el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada. Así, los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo en condiciones diversas en los términos antes precisados, o la de poner término anticipado a ella, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta", por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas. En cuanto al plazo para la dictación del acto que decide no prorrogar o renovar la contrata, o decide hacerlo por un plazo menor a un año o en un grado o estamento de asimilación inferior o reduce la carga horaria, indica que como se señaló, los artículos 10, inciso primero, de la ley N° 18.834 y 2°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, definen a los cargos a contrata, en similares términos, como aquellos que duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que se hubiese dispuesto su prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Pues bien, como se aprecia de las normas citadas, la facultad de prorrogar una contrata debe ser ejercida con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo de esa designación, lo que de conformidad con el nuevo criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, se traduce también en un límite temporal para que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo, o su renovación en condiciones diferentes, a través de la dictación del respectivo acto administrativo, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima. Indica que la funcionaria recurrente, al llevar 5 años de servicios para la Municipalidad de Puren continuos, sin inconvenientes, demuestran la legítima confianza que tenía al menos de que le fuera renovada su contrata para el año 2025. En cuanto a las garantías vulneradas señala las siguientes: 1) Derecho al Juez Natural del artículo 19 N°3 inciso 4° de la Constitución Política de la República ya que al disponer el Alcalde recurrido la invalidación de la prórroga de las contratas de su representada, significo la conformación de una comisión especial, ya que a la Administración le está vedado invalidar actos administrativos que han creado derechos para sus destinatarios de buena fe, alterando por si y ante si, el derecho de propiedad de mis representados de los dineros otorgados en acatamiento a una norma interna de total validez, incorporados a sus contratos de trabajo, cuyo origen no lo olvidemos es la misma Municipalidad. 2) Derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República debido a que s
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida por doña MARÍA PAULINA BARROS VILLALOBOS en contra de la MUNICIPALIDAD DE PURÉN, representada por su Alcalde don Frann Barbieri Fernández y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N 6292 de fecha 29 de noviembre de 2024 manteniéndose, en consecuencia, vigente el Decreto Alcaldicio N° 5034 de 6 de noviembre de 2024 que prorroga la contrata de la actora por todo el año 2025 , debiendo la funcionaria ser reincorporada en el cargo para el cual fue contratada y pagadas las remuneraciones que corresponden a ese cargo y no otro, por todo el período en que fue indebidamente alejada de sus funciones. Se regulan las costas personales de la parte recurrente en la suma de trescientos mil pesos. Redacción a cargo de la ministra A. Cecilia Aravena López Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9323-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Eduardo Contreras Diaz, abogado, en representación de MARIA PAULINA BARROS VILLALOBOS, funcionaria municipal, cédula de identidad número 9.298.182-7, domiciliada en calle Las Araucarias 3301, de la comuna de Los Sauces, interponiendo acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PURÉN, rep
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