ANZIETA/GUZMÁN
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece FERNANDO RAUL SAENGER CASTAÑOS, abogado, cédula nacional de identidad número 8.664.606-4, domiciliado en calle Aníbal Pinto 265 Concepción, en representación convencional, según se acreditará, de don JUAN VICENTE ANZIETA VILLALOBOS, médico cirujano, Cédula Nacional de Identidad número 6.201.444-k, domiciliado en Los Helechos número 660, departamento 236 de la ciudad de Valdivia. Que de acuerdo lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en deducir acción de protección en contra de: a) INMOBILIARIA SEIS MARIAS LIMITADA, rut 77.970.025-0 representada por don PATRICIO GUZMAN MIRA, ingeniero, cédula nacional de identidad número 4.098.929-3, ambos con domicilio en Avenida Santa Blanca N°2084, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana. b) PATRICIO GUZMAN MIRA, ingeniero, cédula nacional de identidad número 4.098.929-3, ambos con domicilio en Avenida Santa Blanca N°2084, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana. Esto, a objeto de que el Tribunal de SS. I., conociendo del presente recurso, ampare a este recurrente en el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales las que se han visto amagadas a raíz de las actuaciones de los recurridas; tal cual pasamos a exponer: I. ANTECEDENTES 1.- Para objeto de dar el debido contexto, debo señalar a SS. que desde hace más de 20 años, según inscripción dominica de julio de 2004, don Juan Anzieta Villalobos es propietario del DEPARTAMENTO 623, la BODEGA NUMERO ONCE, y del ESTACIONAMIENTO NUMERO 30, ubicado en superficie y por tanto asignado a mi representado en uso y goce exclusivo; todos bienes ubicados en el EDIFICIO 6, de la parcela C dos A, del Condominio La Puntilla, Villarrica. Lo anterior consta en la inscripción de fojas 1296 número 925 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2004. 2.- En lo que interesa a este recurso, mi representado a lo menos desde la fecha de su inscripción dominica he
Fundamentos
considerando que mi representado posee los derechos de dominio del departamento, los que son inseparables del uso y goce del estacionamiento, y que además ha estado en posesión tranquila y pacífica del mismo, resulta claro que el uso de vías de hecho para pretender alterar este statu quo debe ser sancionado, siendo esta la vía idónea al efecto, por su carácter de urgencia. 2.- Lo anterior en términos prácticos, quiere decir que mi representado se encuentra amparado por el ordenamiento jurídico, desde que este uso tranquilo y pacifico respaldado en el derecho tiene reconocimiento expreso en nuestro derecho. Así como se protege el dominio, se protege también las situaciones de hecho que derivan del uso y la posesión. 3.- Se ha establecido, que el Recurso de Protección provee un remedio rápido y eficaz a los derechos individuales en caso de abusos flagrantes o inminentes, ello, por cierto, sin perjuicio de la facultad de discutir el asunto a través de un juicio de lato conocimiento en sede ordinaria. (Así, R.D.J., t.85, sec.5ª, p.27 y t.83, sec.5ª, p.155). Lo anterior implica que en sede de protección solo se busca poner pronto remedio a una situación que aparentemente es contraria al orden jurídico, otorgando la más rápida y efectiva protección al afectado. Por lo mismo se ha indicado que sus caracteres esenciales son su instrumentalidad y su provisionalidad y que, por ende, no produce cosa juzgada sustancial. En la especie, mi representado esta ante una amenaza en ciernes, que perturba el uso y goce tranquilo y pacifico del estacionamiento aludido. La instalación de estacas y la posterior instalación de un cerco, lo harán inutilizable. III. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS. a.- Afectación al derecho de propiedad. En la especie entendemos como concurrente la afectación del Derecho Constitucional establecido y resguardado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho de propiedad. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. La extensión del derecho de propiedad en la Constitución consiste en que la protección jurídica de la propiedad no solo se extiende a la propiedad misma, tal como lo había entendido la tradición constitucional, sino también a los atributos o facultades esenciales del dominio, reconocidas por la doctrina civil. En efecto, el artículo 19 N° 24 establece que “nadie puede, en caso alguno, ser p
Fallo
por tanto asignado a mi representado en uso y goce exclusivo; todos bienes ubicados en el EDIFICIO 6, de la parcela C dos A, del Condominio La Puntilla, Villarrica. Lo anterior consta en la inscripción de fojas 1296 número 925 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2004. 2.- En lo que interesa a este recurso, mi representado a lo menos desde la fecha de su inscripción dominica he hecho uso y ha poseído estos bienes de manera pacífica y continua en el tiempo. Lo que es de relevancia, en especial en lo que respecta al estacionamiento, al que para efectos prácticos se le otorgó físicamente el numero “623”, que es el numero de la unidad o departamento. 3.- La propiedad en referencia -y su estacionamiento- se hallan ubicados al interior de un complejo compuesto de una serie de parcelas acogidas a la ley de copropiedad inmobiliaria en donde existen unidades con un uso eminentemente vacacional, en un proyecto concebido, desarrollado y comercializado como de “estándar internacional”, con acceso directo al lago, instalaciones de todo tipo y amplias áreas verdes. 4.- En lo organizacional, cada parcela US.I. se estructura conforme se han ido desarrollando, pero siempre al amparo de la ley de copropiedad inmobiliaria; no obstante que a su vez que estas parcelas se relacionan entre si con un administrador general del complejo que es la sociedad NUEVA PUNTILLA VILLARRICA S.A., que administra, controla y mantiene accesos, áreas co
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece FERNANDO RAUL SAENGER CASTAÑOS, abogado, cédula nacional de identidad número 8.664.606-4, domiciliado en calle Aníbal Pinto 265 Concepción, en representación convencional, según se acreditará, de don JUAN VICENTE ANZIETA VILLALOBOS, médico cirujano, Cédula Nacional de Identidad número 6.201.444-k, do
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