SIN INFORMACION

TORRES/UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que se recurre de protección por doña Flavia Alejandra Torres Gaviola, estudiante de la carrera de Pedagogía en Lengua Castellana y Comunicación de la Universidad Católica de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de dicha casa de estudios, específicamente en contra de la Dirección de Admisión y Registros Académicos de la Vicerrectoría Académica, cuestionando la sanción de expulsión y eliminación académica que le fue impuesta. La recurrente sostiene que se trata de un acto arbitrario e ilegal que ha conculcado derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. En su presentación, la recurrente expone que ingresó a la carrera en el año 2023, cursando a fines de 2024 su segundo año de estudios, etapa en la cual fue notificada de su eliminación académica por supuestas inasistencias. Aduce que nunca se le precisó el número de ausencias ni las disposiciones reglamentarias infringidas, y que presentó apelación con fecha 31 de diciembre de 2024, acompañando certificados médicos y psicológicos que justificaban dichas inasistencias. Estos antecedentes daban cuenta de graves problemas de salud física y mental —bronquitis aguda, asma, cefaleas, estrés agudo y un trastorno mixto ansioso-depresivo— que le impidieron cumplir con la asistencia mínima, pero que en ningún caso significaban una falta de compromiso con sus estudios. Sostiene que su apelación fue resuelta negativamente el 12 de marzo de 2025, casi tres meses después de presentada, lo que la dejó sin posibilidades de matricularse en otra institución durante ese año académico. Agrega que el 16 de abril de 2025 la Dirección de Admisión y Registros Académicos le comunicó que la decisión de la Comisión de Gracia era inapelable. La recurrente afirma que, además de las irregularidades del procedimiento, su condición de mujer transgénero habría sido un factor determinante en la decisión de expulsión, configurándose una discriminación arbitraria. Con estos

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Flavia Alejandra Torres Gaviola, estudiante de la carrera de Pedagogía en Lengua Castellana y Comunicación de la Universidad Católica de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de dicha institución por la sanción de expulsión y eliminación académica que le fue impuesta, la cual estima arbitraria e ilegal por haberse aplicado sin fundamentos claros ni respeto al debido proceso, afectando su integridad psíquica, su libertad de trabajo y su derecho de propiedad; expone que sus inasistencias estaban justificadas por problemas de salud física y mental, que su apelación fue resuelta tardíamente, lo que le impidió continuar estudios en otra institución, y que además su condición de mujer transgénero habría influido en la decisión, configurándose discriminación; solicita, en consecuencia, se deje sin efecto la sanción, se le restituya como alumna con reconocimiento de sus asignaturas y beneficios, se eliminen los registros de su eliminación académica y se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho, con condena en costas a la recurrida, mientras que la Universidad. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la recurrida solicita el rechazo del recurso por haberse interpuesto fuera de plazo y, en subsidio, por encontrarse la decisión ajustada a su normativa interna y basada en criterios objetivos de rendimiento académico, descartando toda discriminación y destacando la improcedencia de la acción cautelar para impugnar materias propias de la autonomía universitaria. TERCERO: Que, en primer término, corresponde pronunciarse acerca de la oportunidad en que fue deducido el presente recurso. Conforme lo dispone el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, la acción debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contado desde la ejecución del acto u omisión que se estime arbitrario o ilegal, o desde que el afectado hubiere tenido conocimiento cierto de este. En la especie, consta de los antecedentes acompañados que la Comisión de Gracia de la Universidad Católica de Temuco sesionó con fecha 5 de marzo de 2025, resolviendo mantener la eliminación académica de la recurrente, decisión que le fue notificada mediante correo electrónico con fecha 10 de marzo del mismo año, indicándose expresamente que se trataba de la última instancia y que la resolución era definitiva. De este modo, a partir de esa fecha la recurrente tuvo conocimiento cierto del acto que impugna. En consecuencia, el plazo de treinta días para deducir el presente recurso venció el día 10 de abril de 2025. No obstante, la acción fue presentada recién con fecha 16 de mayo de 2025, esto es, más de un mes después de expirado el término fatal. Tal circunstancia determina, por sí sola, la improcedencia formal del recurso, debiendo ser rechazado por extemporáneo. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo concluido en el considerando anterior, y a mayor abundamiento, cabe igu

Fallo

Por Estas Consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Flavia Alejandra Torres Gaviola en contra de la Universidad Católica de Temuco. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger Rol N° Protección-2216-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que se recurre de protección por doña Flavia Alejandra Torres Gaviola, estudiante de la carrera de Pedagogía en Lengua Castellana y Comunicación de la Universidad Católica de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de dicha casa de estudios, específicamente en contra de la Dirección de Admisión y Registros A

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