ASTUDILLO/EXPORTADORA SERGIO RUIZ TAGLE HUMERES LIMITADA
Rol
J-475-2022
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 24 de octubre de 2022, don MARCELO LILLO VERGARA, Abogado, en representación convencional de don ANTONIO ESTEBAN ASTUDILLO ARCE, ambos domiciliado para estos efectos en Calle Las Palmeras N°528, comuna de Llay-Llay, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de EXPORTADORA SERGIO RUIZ TAGLE HUMERES LTDA., representada legalmente por doña MARÍA LUISA RUIZ TAGLE, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N°11400, Piso 9, Vitacura. Fundó su demanda en las circunstancias consistentes en que, con fecha 28 de febrero de 2022, su representado suscribió finiquito con la ejecutada. En la cláusula tercera de dicho finiquito la ejecutada se obligó a pagar la suma de $4.273.000.- el día 31 de mayo del año 2022. Que, a la fecha, la demandada no le ha pagado dicha suma. Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales que invoca, concluyó pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.273.000.- más el incremento del 150% establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, o lo que el Tribunal determine, más reajustes, intereses y costas. Por resolución de fecha 27 de octubre de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 02 de noviembre de 2021 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 17 de enero de 2023, se notificó al representante legal de la ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, y, con fecha 20 de enero de 2023 se tuvo por requerida de pago a la ejecutada, en rebeldía. El día 21 de enero de 2023, la demandada opuso excepción de transacción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Hizo presente que la empresa se encuentra sometida actualmente a un proceso de reorganización simplificado en los términos de la ley N° 20.720 sobre Reorgan
Fundamentos
considerando que el procedimiento concursal de liquidación es un “proceso contencioso civil”, es decir, es el juicio “concursal” por antonomasia, el acuerdo de reorganización, en tanto contrato, tiene por finalidad precisamente evitar o clausurar un juicio concursal, finalidad precisamente que tiene una transacción. 1 Y el carácter transacción del presente Acuerdo también se explica por otra razón. La doctrina ha señalado que este tipo de acuerdo sería un “contrato oneroso”, naciendo esta característica de la naturaleza del objeto del acuerdo de reorganización, a saber, la renuncia recíproca a la acción de liquidación concursal. Aparentemente, puede que el convenio sea sólo “ventajoso” para el deudor desde la perspectiva teórica de los derechos de cada parte; pero será oneroso en la medida en que cada parte renuncia a la acción concursal por las ventajas objetivas o subjetivas que puedan ver en ello. Luego, el carácter oneroso de este tipo de acuerdos, se explica esencialmente por su naturaleza transaccional. Es de la esencia de toda transacción su onerosidad. A mayor abundamiento, se ha sostenido que este tipo de acuerdo constituye un “contrato conmutativo”. Dicha conmutatividad nace, precisamente, de su carácter transaccional. Las prestaciones de ambas partes se miran como equivalentes, toda vez que se igualan en una renuncia común, a saber, la de iniciar o proseguir una liquidación concursal. Que, en suma, un acuerdo de reorganización simplificado, como el que celebró la demandada con sus acreedores, es un contrato colectivo y solemne de transacción mediante el cual el deudor y el conjunto de sus acreedores resuelven la insolvencia de aquél, evitando o clausurando un procedimiento concursal de liquidación, y cuyos derechos y obligaciones son oponibles a todos los acreedores, salvo las excepciones legales. Que, en atención a lo expuesto y a la regulación legal que este tipo de acuerdos tiene, nos encontramos frente a una transacción que afecta al ex trabajador que forma parte de la demanda de autos. Finalizó solicitando que,
Fallo
Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales que invoca, concluyó pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.273.000.- más el incremento del 150% establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, o lo que el Tribunal determine, más reajustes, intereses y costas. Por resolución de fecha 27 de octubre de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 02 de noviembre de 2021 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 17 de enero de 2023, se notificó al representante legal de la ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, y, con fecha 20 de enero de 2023 se tuvo por requerida de pago a la ejecutada, en rebeldía. El día 21 de enero de 2023, la demandada opuso excepción de transacción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Hizo presente que la empresa se encuentra sometida actualmente a un proceso de reorganización simplificado en los términos de la ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Señaló que, con fecha 10 de diciembre de 2020, la empresa junto con algunos acreedores, suscribieron un Acuerdo de Reorganización Simplificado ante la 45° Notaría de Santiago, bajo el repertorio N° 38.883-2020, en adelante el “Acuerdo Primitivo”. Que, a raíz de esto, con fec
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 24 de octubre de 2022, don MARCELO LILLO VERGARA, Abogado, en representación convencional de don ANTONIO ESTEBAN ASTUDILLO ARCE, ambos domiciliado para estos efectos en Calle Las Palmeras N°528, comuna de Llay-Llay, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de EXPORTADORA SERGIO RUIZ TAGLE HUMERES LTDA., representada
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