SIN INFORMACION

MANCILLA CON CGE S.A.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en todas sus partes, consideraciones y citas legales, eliminándose del motivo sexto lo escrito a continuación de la expresión “fehaciente” hasta antes del punto del final de dicho motivo. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Que del fundamento Sexto del fallo en revisión se desprende que el daño moral alegado por el actor no ha resultado probado, razón por la cual no existiendo antecedentes objetivos en virtud de los cuales se pueda formar convicción acerca de este item, la decisión en esta materia deberá ser necesariamente revocada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, escrita de fojas 117 a fojas 127 del expediente, en aquella parte que acoge la indemnización por daño moral, decidiéndose en su lugar, que ésta se rechaza, CONFIRMANDOSE EN LO DEMAS, la sentencia en alzada, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol N°59-2025 Policía Local.

Fallo

fallo en revisión se desprende que el daño moral alegado por el actor no ha resultado probado, razón por la cual no existiendo antecedentes objetivos en virtud de los cuales se pueda formar convicción acerca de este item, la decisión en esta materia deberá ser necesariamente revocada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, escrita de fojas 117 a fojas 127 del expediente, en aquella parte que acoge la indemnización por daño moral, decidiéndose en su lugar, que ésta se rechaza, CONFIRMANDOSE EN LO DEMAS, la sentencia en alzada, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol N°59-2025 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en todas sus partes, consideraciones y citas legales, eliminándose del motivo sexto lo escrito a continuación de la expresión “fehaciente” hasta antes del punto del final de dicho motivo. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Que del fundamento Sexto del fallo en revisión se desprende que el daño moral alegado

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