NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DIS AM
Rol
P-1374-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 7 de marzo de 2023, comparece la abogada Patricia Mateluna Fletcher, domiciliada en O’Higgins 1096, piso 1, Concepción, en calidad de mandataria judicial de NUEVA MASVIDA, Institución de Salud Previsional, de su mismo domicilio, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada por don Henry Leonardo Campos Coa, se ignora profesión, con domicilio en Juan Antonio Ríos 1315 - Cementerio, comuna de Talcahuano ciudad Talcahuano. Funda su demanda en la Resolución Nº27319, de fecha 18 de noviembre de 2022, dictada en uso de las facultades que le confiere el artículo 31 inciso 5 de la ley 18.933 en relación con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 17.322, por cotizaciones de salud impagas respecto de los ochenta y cinco trabajadores individualizados en el título ejecutivo, respecto del periodo septiembre de 2022, adeudando la suma nominal de $11.614.984. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 17.322, y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa cita de las disposiciones legales aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, por la suma de $ 11.614.984, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada con costas. Con fecha 9 de marzo de 2023, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva, por la suma señalada, siendo notificado su representante y requerido de pago de forma personal, con fecha 4 de agosto de 2023. Que, el día 10 de agosto de 2023 compareció la ejecutada, debidamente representada por la abogada Alejandra Donoso Salas, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción de pago de la deuda, dentro del plazo establecido en el artículo 5 de la Ley 17.322, contenida en el número 5° del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nº27319, de fecha 18 de noviembre de 2022, por cotizaciones de salud impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución, mediante la excepción de pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, éste se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte. CUARTO: Que, con fecha 21 de agosto de 2023, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada, en su escrito de oposición acompañó comprobantes de declaración y pago electrónico de cotizaciones previsionales folios N°203020220906972 y 2030202209065088, emitidos por Previred para Isapre Nueva Masvida, el día fecha 11 de noviembre de 2022. SEXTO: Que, conforme lo dispone el artículo 1568 del Código Civil, el pago efectivo es la prestación de lo que se debe, acto jurídico que para su verificación _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: YXNLXXXGXTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquel debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades lo debido, ni en una época diversa de la pactada, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1567, y artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil. SÉPTIMO: Que, lo debido en estos antecedentes es una determinada suma nominal de dinero, $11.614.984, más reajustes, intereses, recargos y costas, y analizados los documentos acompañados por la parte ejecutada, es posible concluir que lo pagado es precisamente lo demandado en autos. Dicho pago fue efectuado por las cotizaciones de salud impagas del periodo septiembre de 2023, respecto de los ochenta y cinco trabajadores individualizados en el anexo del título que funda la ejecución, la resolución N°27319, emitida por la ejecu
Fallo
en mérito de lo expuesto, tener por interpuesta la excepción de pago de la deuda y acogerla en todas sus partes, poniendo fin al presente juicio, con costas. Con fecha 11 de agosto de 2023, se confirió traslado a la ejecutante, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía con fecha 21 de agosto del año en curso, misma fecha en que se declaró admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, lo que permitió la rendición de la prueba que obra en autos. Que con esta fecha, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nº27319, de fecha 18 de noviembre de 2022, por cotizaciones de salud impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución, mediante la excepción de pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, éste se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte. CUARTO: Que, con fecha 21 de agosto de 2023, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada, en su escrito de oposición acompañó comprobantes de declaración y pago electrónico
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 7 de marzo de 2023, comparece la abogada Patricia Mateluna Fletcher, domiciliada en O’Higgins 1096, piso 1, Concepción, en calidad de mandataria judicial de NUEVA MASVIDA, Institución de Salud Previsional, de su mismo domicilio, quien viene en interponer
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