JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

SILVIA ANDREA ESPINOZA SALINAS CON CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LOS ANGELES A.G.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT O-336-2024, RUC 2440601938-8, caratulada “Silvia Andrea Espinoza Salinas con Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Los Ángeles AG” sobre demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, tramitada en procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 182-2025 de esta Corte, se ha deducido por el abogado Pedro René Castillo Sandoval, en representación de la parte demandada, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se decidió, literalmente lo siguiente: “I.- Que se declara improcedente la causal de despido del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y en consecuencia injustificado el despido de la demandante y se condena a la demandada al pago de la suma de $2.448.963 por concepto de incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.-Que se condena a la demandada al pago de la suma de $1.947.690 por concepto de restitución de descuento efectuado por el empleador por aporte del empleador al Seguro de Cesantía. III.- Que se rechaza lo solicitado por concepto de horas extraordinarias. IV.- Que se condena a la demandada a pagar, conjuntamente con las cotizaciones de seguridad social adeudadas del seguro de cesantía, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato en razón $742.110, desde el despido de la actora, hasta que se acredite la convalidación de éste en los términos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Para efectos el pago de las cotizaciones adeudadas, se oficiará a la institución de seguridad social antes referida a fin que liquide y proceda al cobro de la deuda. V.- Que las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Cód

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente fundamenta su recurso, en la causal del artículo 477, en relación al artículo 162 y 454N°1, y del artículo 478 e) del Código del Trabajo. En lo que respecta a la causal del artículo 477, argumenta que el tribunal incurrió en error jurídico al concluir que la carta no detallaba las razones que sustentan la desvinculación, por cuanto ella se funda en una reestructuración del área de trabajo de la actora, que consiste en la reducción de cargos para adecuar la dotación a los requerimientos actuales, en razón de los malos resultados económicos obtenidos. Así también, se argumenta que el despido obedece a que “los gastos que se realizan y realizarán para la mantención del mencionado lugar hacen insostenible mantener el mismo personal”. Refiere que la carta de despido era clara, precisa y daba las razones por las cuales su cargo sería eliminado, lo cual facultaba a llevar a cabo una actividad probatoria atingente a los hechos que se expresan en la misiva, cuestión que no obstante haberse realizado, por la errada aplicación de la ley por parte de la sentenciadora, dio como resultado que se acogiera la demanda por despido injustificado. En cuanto a la causal del artículo 478 letra e), la recurrente denuncia que la sentencia no hace un análisis de toda la prueba rendida, especialmente del documento que rola a folio 54, consistente en complemento a respuesta GO-T-N°21.088-2024, de fecha 13/12/2024 remitido por Pedro Cornejo Olivares, gerente de operaciones y Servicios de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. donde se señala explícitamente que se encuentran pagadas todas las cotizaciones del seguro cesantía solidario incluidas las correspondientes a marzo de 2018 a octubre de 2019, lo que no fue considerado e influyó en lo dispositivo del fallo, condenándolo al pago de cotizaciones que ya se encuentran enteradas en la entidad correspondiente y, consecuentemente se le aplicó la sanción de nulidad del despido. Finalmente, la recurrente concluye que, de haberse aplicado correctamente el artículo 162 del Código del Trabajo (en relación a la carta) y valorado adecuadamente la prueba (en relación al supuesto no pago de cotizaciones del fondo de cesantía solidario), el

Fallo

se declara improcedente la causal de despido del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y en consecuencia injustificado el despido de la demandante y se condena a la demandada al pago de la suma de $2.448.963 por concepto de incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.-Que se condena a la demandada al pago de la suma de $1.947.690 por concepto de restitución de descuento efectuado por el empleador por aporte del empleador al Seguro de Cesantía. III.- Que se rechaza lo solicitado por concepto de horas extraordinarias. IV.- Que se condena a la demandada a pagar, conjuntamente con las cotizaciones de seguridad social adeudadas del seguro de cesantía, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato en razón $742.110, desde el despido de la actora, hasta que se acredite la convalidación de éste en los términos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Para efectos el pago de las cotizaciones adeudadas, se oficiará a la institución de seguridad social antes referida a fin que liquide y proceda al cobro de la deuda. V.- Que las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que no habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le exime del pago de las costas.” En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad el que funda en la ca

Texto Completo (Preview)

CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RIT O-336-2024, RUC 2440601938-8, caratulada “Silvia Andrea Espinoza Salinas con Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Los Ángeles AG” sobre demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, tramitada en procedimiento

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