JARA/CAR S.A.
Rol
J-190-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 27 de julio de 2023, comparece don CRISTIAN MICHEL JARA SALAZAR, ingeniero, representado por el abogado Marco Antonio Figueroa Poblete, ambos con domicilio en calle Tucapel 735 oficina 16, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la ex empleadora, CAR S.A., representada por Christian González Salazar, ambos con domicilio en Castellón 520, Tienda Ripley, Concepción. Funda su demanda en que con fecha 10 de julio de 2023, fue despedido por la empresa demandada haciéndole entrega el mismo día de la carta comunicación de término de contrato de la misma fecha, siendo despedido por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, despido que resultó vulneratorio de sus derechos fundamentales y además injustificado, por lo que se reserva el derecho para demandar en su oportunidad y en la sede correspondiente, como asimismo por los montos determinados como base de cálculo e ítems considerados, y demás prestaciones laborales correspondientes respecto de los cuales formula igual reserva. Indica, a continuación, que en dicha carta se le formuló una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $17.376.553, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.579.687. Afirma que como al momento del despido y hasta la fecha no se le ha efectuado pago alguno y habiendo transcurrido más de diez días hábiles desde el día del despido, recurre al ejercicio de esta acción para el cobro de lo expresado en la carta de aviso de despido, no obstante existir discrepancias respecto de lo injustificado del mismo, del pago de feriado, base de cálculo de las indemnizaciones y de otras prestaciones que anuncia cobrará por la vía ordinaria, haciendo presente que se informó que su finiquito estaría listo, sin embargo no se le permitía hacer reserva de derechos. Por lo anterior, se ha visto obligado a presentar esta demanda para lograr el pago de las sumas indicadas y q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 27 de julio de 2023, comparece don Cristian Michel Jara Salazar, representado por el abogado Marco Antonio Figueroa Poblete, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CAR S.A., fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por expresamente reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación y aceptándola, se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por los montos reconocidos y adeudados, más reajustes e intereses, ordenándose seguir adelante hasta obtener el entero pago de lo adeudado, con costas. Solicita en el primer otrosí, se incrementen las indemnizaciones demandadas en hasta un 150% o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de agosto de 2023, comparece el abogado Cristóbal Bock Soto en representación de la demandada ejecutiva CAR S.A., y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. TERCERO: Que, con fecha 7 de septiembre de 2023, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos”. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó comprobante de abono emanado del Banco de Chile, por la suma de $18.239.496, a la cuenta corriente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO: _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: SLMRXXEXCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado ejecutivo opone a la ejecución la excepción de pago total, fundado la puesta a disposición del trabajador del finiquito y pago en la notaría respectiva, pago que no se verificó, a pesar de sus ingentes esfuerzos por negativa del trabajador, señalando en último término que tomado conocimiento de la demanda transfirió los fondos a la cuenta corriente del tribunal, a modo de que estén disponibles para el trabajador. SEXTO: Que, la ejecutante con fecha 25 de agosto de 2023, evacuando el traslado conferido de la excepción de pago, solicita su rechazo, señalando que el pago no es tal, al no cumplir los requisitos legales de éste, ya que como excepción es un
Fallo
fallo favorable. Sostiene que la excepción de pago, como toda excepción es una manera de enervar el procedimiento ejecutivo para probar que éste no debió ser iniciado, y acá pasa lo contrario, ya que la demandada sólo ha pagado porque su parte inició el proceso de cobranza, insistiendo en que si hubiera estado la demandada tan llana a hacerlo como dice en su escrito de excepciones, habría actuado de oficio consignando los valores en la cuenta corriente del demandante, y no se puede _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: SLMRXXEXCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE sostener al respecto que requiere de alguna firma o comprobante especial, por cuanto el mismo depósito por los valores respectivos habría constituido plena prueba del cumplimiento de su obligación, siendo evidente que la demandada está cumpliendo (y sólo parcialmente) con su obligación gracias al ejercicio de la acción ejecutiva enderezada por su parte y con el objeto claro de evitar la consecuencia natural de su incumplimiento, esto es, una sanción por parte del Tribunal Alude al concepto de pago como la prestación de lo que
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 27 de julio de 2023, comparece don CRISTIAN MICHEL JARA SALAZAR, ingeniero, representado por el abogado Marco Antonio Figueroa Poblete, ambos con domicilio en calle Tucapel 735 oficina 16, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la ex emp
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