ANA MARIA MERINO HEWRBAS CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Gina Untoja Huarachi, actuando en representación convencional de ANA MARIA MERINO HERBAS, de nacionalidad boliviana, trabajadora independiente, cédula de identidad N°7815684 y pasaporte N°A074319, ambos de Bolivia, con domicilio en esta ciudad e interpone Acción de Reclamación Administrativa consagrada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, así como en el artículo 164 del Decreto N°296 que establece el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que mediante la dictación de la RESOLUCION EXENTA N°16642 de 13 de mayo de 2025, y notificada a la recurrente el 24 de julio de 2025, dispuso la expulsión del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Señala que la recurrente en el año 2018 regularizó su situación migratoria en Chile, obteniendo un permiso de residencia temporal por el plazo de un año, con vigencia desde el día 22 de junio de 2018 hasta el día 22 de junio de 2019, según consta en la Resolución Exenta N°3.654 de 27 de abril del 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcurso de tiempo se desempeñó en labores no especificadas en la ciudad de Copiapó Indica que, en el mes de marzo del año 2019, la recurrente egreso de Chile por paso habilitado con destino a Argentina, con su cedula de identidad extranjera chilena vigente, con la finalidad de visitar a sus familiares en el vecino país y posteriormente viajó a la ciudad de Santa Cruz – Bolivia, para reencontrarse con su hijo de 12 años de edad, cuya finalidad era traerlo a Chile, lo que fue imposible a causa de la pandemia del COVID, retornando a Chile para continuar con sus labores de trabajo. Refiere que, al llegar al paso fronterizo de Tambo Quemado, las fronteras se encontraban cerradas por la pandemia del COVID, sin ninguna posibilidad de ingresar al país por paso habilitado, viéndose oblig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N°16.642 de 13 de mayo de 2025, que dispuso su expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada y además dispone la prohibición de ingreso al país por cinco años. SEGUNDO: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 129 de la Ley N°21.235, prescribe una serie de consideraciones que la autoridad debe ponderar antes de decretar la expulsión del país de un ciudadano extranjero, y así dispone: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de estos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” TERCERO: Que, de la norma transcrita surge con claridad que la autoridad migratoria debe considerar, antes de decretar la expulsión, vinculada siempre a causales expresamente contempladas por el legislador, debe ponderar determinados factores que aseguran la proporcionalidad de la sanción, cuestión que debe vincularse con la exigencia de motivación que la Ley N°19.880 exige a todo acto administrativo. CUARTO: Que, en este contexto, es imperioso consignar que, consta en estos antecedentes que: a) La actora ingresó por paso habilitado al país y que se le otorgaron visas de residencia temporaria en dos oportunidades y que estuvieron vigentes hasta el año 2019; b) Actualmente reside en esta ciudad, junto a su hija de nacionalidad chilena, a un hijo y cónyuge, ambos de nacionalidad boliviana, que actualmente tienen residencia temporal; c) La reclamante, no posee antecedentes penales en su país de origen, según da cuenta el certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente de Bolivia, el que se encuentra debidamente apostillado; d) La reclamante durante el tiempo de su residencia de manera regular en el país, desarrolló actividades remuneradas lícitas. QUINTO: Que, el acto administrativo que decreta la expulsión no analiza las circunstancias específicas de la reclamante, acompañando en esta instancia la documentación que acreditan sus dichos. De manera que el Servicio recurrido no analizó tales circunstancias, a pesar del claro tenor del artículo 1
Fallo
por tanto, no corresponde aplicar una sanción pecuniaria por infracción al art. 106 de la Ley N°21.325”. Así las cosas, refiere que, habiendo transcurrido 3 años, desde que su representada hizo su segundo autodenuncio ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), sin siquiera haber recibido notificación alguna a los correos electrónicos señalados para tales efectos, para poder defenderse y presentar los descargos correspondientes, es que la recurrente recibe una notificación por escrito el día 24 de julio de 2025, de la Resolución Exenta Nº16642 de fecha 13 de mayo de 2025, que ordena su expulsión del país, quedando afectada emocionalmente por esta situación y sobre todo, por sus hijos menores de edad, quienes la necesitan, con quienes mantiene un vínculo muy fuerte, además, de tener a su conviviente civil, con quien han realizado un emprendimiento familiar, en la fabricación de muebles, para poder cubrir las necesidades del hogar común y mantenerse unidos como familia en Chile. En la actualidad la recurrente se encuentra residiendo junto a su grupo familiar, compuesto por su conviviente civil y sus dos hijos menores de edad, en el inmueble ubicado en calle Los Avellanos N°2460 Población Cabo Aroca, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. Actualmente, el hijo mayor de la recurrente, Luis Linares Merino, es estudiante de enseñanza media, cursa el cuarto año, mantiene residencia temporaria vigente, y ha demostrado ser un buen estudiante, obteniendo excelentes cal
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Arica, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Gina Untoja Huarachi, actuando en representación convencional de ANA MARIA MERINO HERBAS, de nacionalidad boliviana, trabajadora independiente, cédula de identidad N°7815684 y pasaporte N°A074319, ambos de Bolivia, con domicilio en esta ciudad e interpone Acción de Reclamación Administrativa consagrada en el artículo 1
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