SIN INFORMACION

OSWALDO JOSÉ ORASMA PALMA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, recurre de protección en favor de OSWALDO JOSE ORASMA PALMA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.079.890-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9,14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 y el artículo 84 de la Ley de Extranjería y articulo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Expone que el recurrente envió su solicitud de nacionalización el 21 de octubre de 2024, adjuntando toda la documentación requerida, no recibiendo a la fecha ninguna respuesta por parte del Servicio, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, por más 7 meses y 9 días, desde la fecha de su presentación. Junto con invocar el marco normativo e infracciones a los principios que informan el procedimiento administrativo, aseverando la inexistencia de un procedimiento reglado para estos casos, que permita la dictación de un acto terminal y previas citas jurisprudenciales, pide que se acoja el presente recurso y se orden a los recurridos se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. En la oportunidad legal correspondiente informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o bien, arbitrario y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1 del Decreto N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior, la cual no puede ser resuelta por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, organismo que sólo interviene en la fase inicial del procedimiento, dado que corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. CUARTO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, su tramitación exige un mayor tiempo dados los antecedentes que deben recabarse para su concesión. QUINTO: Que, de esta manera, no se vislumbra en la tramitación del procedimiento algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, que requiera de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, por lo que la acción intentada se rechazará conforme se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección en favor de OSWALDO JOSE ORASMA PALMA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 233-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, recurre de protección en favor de OSWALDO JOSE ORASMA PALMA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.079.890-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulneración de sus garantías c

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