MÉNDEZ CON LA PORTEÑA LIMITADA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En causa RIT M-79-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique; Rol Corte 107-2025 Laboral, el abogado don Miguel Ángel Castro Soto, en representación de la parte demandada, La Porteña Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en audiencia de juicio monitorio el veinticinco de abril de dos mil veinticinco, por el señor Juez Titular del referido tribunal, don Francisco Javier Vargas Vera, que acogió íntegramente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Héctor Cristian Méndez Larraín. El recurrente funda su recurso, de manera principal, en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en concreto, el debido proceso y el derecho a defensa. Subsidiariamente, invoca la misma norma, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A la vista del recurso compareció únicamente la parte recurrente, el abogado don Miguel Ángel Castro Soto, quien insistió en los argumentos de su libelo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su arbitrio, en su causal principal, en la vulneración de las garantías del debido proceso y del derecho a defensa, consagradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el tribunal a quo, pese a que su parte compareció a la audiencia y contestó la demanda negando expresa y categóricamente los hechos fundantes de la misma, aplicó erróneamente la presunción del artículo 453 N°1, inciso 7°, del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. Sostiene que esta decisión impidió injustificadamente el ejercicio del derecho a probar, dejando a su representada en la imposibilidad de controvertir los hechos y de rendir la prueba pertinente, viciando con ello el procedimiento. Por lo anterior, solicita que se anule el juicio y la sentencia, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia. SEGUNDO: Que, en subsidio, alega la infracción del artículo 453 N°1, inciso 7°, del Código del Trabajo, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Reitera que dicha norma fue aplicada de forma improcedente, toda vez que su parte sí contestó la demanda y negó expresamente los hechos, en particular la existencia de un anexo de contrato. Afirma que asimilar dicha contestación a un silencio procesal o a una falta de controversia constituye una errónea interpretación y aplicación de la ley, que derivó en que el tribunal prescindiera del contradictorio y resolviera el fondo del asunto sobre la base de una presunción legal que no era aplicable al caso. TERCERO: Que, para la correcta resolución del recurso, es menester analizar lo obrado en la instancia. De la sentencia impugnada se desprende, en su considerando segundo, que la demandada contestó la demanda señalando textualmente: "Vengo en contestar la demanda negando expresa y categóricamente los hechos que se fundan, el trabajador falta a la verdad en invocar un supuesto anexo que en realidad no existió, no refleja la realidad laboral vigente y su despido se ajustó plenamente a derecho. Solicito completamente el rechazo íntegro de la acción y la indemnización que se solicitaron con expresa condena en costas". No obstante lo anterior, en el considerando Tercero, el sentenciador concluye que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, aplicando la presunción del artículo 453 N°1, inciso 7°, del Código del Trabajo, por estimar que la demandada no se pronunció "en forma expresa y concreta, sobre los hechos contenidos en la demanda, ya sea aceptándolos o negándolos". CUARTO: Que, en ese contexto, es dable señalar que la garantía del debido proceso, asegurada por nuestra Constitución, exige que toda sentencia se funde en un procedimiento racional y justo, legalmente tramitado. Uno de los pilares de dicha garantía es el principio del contradictorio, que asegura a las partes la posibilidad de ser oídas, de exponer sus argumentos y, fundamentalmente, de rendir pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el abogado don Miguel Ángel Castro Soto, en representación de la demandada La Porteña Limitada, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, y en consecuencia, se anulan la referida sentencia y la audiencia única de procedimiento monitorio que le antecede, retrotrayéndose la causa al estado de que el tribunal no inhabilitado que corresponda fije día y hora para la celebración de una nueva audiencia única. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Marilyn Fredes Araya. Rol N°107-2025 Laboral-Cobranza. 2
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Iquique, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En causa RIT M-79-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique; Rol Corte 107-2025 Laboral, el abogado don Miguel Ángel Castro Soto, en representación de la parte demandada, La Porteña Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en audiencia de juicio monitorio el veinticinco de abril de d
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