SIN INFORMACION

VICENTE BENJAMIN BETANCOURT PEREZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE TOMÉ

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Francisco Javier García Retamal, abogado, en representación del amparado Vicente Benjamín Esteban Andrés Betancourt Pérez, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución judicial de fecha 06 de agosto del presente, dictada en causa RIT 705-2022 del Tribunal de Garantía de Tomé, por medio de la cual, la Juez Titular de dicho Tribunal, rechazó el incidente de infracción al Principio de Congruencia Interpuesto por su defensa, en la audiencia de preparación de Juicio Oral. Señala, en síntesis, que su representado con fecha 13 de Julio del año 2022 fue formalizado fue el delito de homicidio simple ocurrido en la comuna de Tomé el día 09 de Julio del año 2022, oportunidad, en que las victimas indirectas del mismo, interpusieron querella criminal en contra de su defendido por el delito de Homicidio Calificado, decretando el tribunal, la prisión preventiva del amparado. Relata que el 30 de junio de 2023, el Ministerio Publico y la defensa solicitaron de común acuerdo dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, por haber variado su participación criminal, quedando éste sin medida cautelar alguna. Añade que con fecha 3 de agosto de 2023 se formalizó como autor consumado por homicidio simple, en esa misma causa a otra persona, Clemente Chamorro Pérez. Indica que con fecha 9 de mayo del año 2024, se cierra la investigación penal y se acusa al amparado por el delito de Lesiones Graves, dando cuenta, además, en los hechos de la acusación, la participación que correspondía al otro imputado en relación con el delito de Homicidio Simple. A saber: “A) HECHOS: Que el día 9 de julio de 2022, en horas de la madrugada, la víctima Byron Patricio Moscoso Macias se encontraba en un domicilio del sector Cocholgue cuando él y otras personas que se encontraban en el interior fueron increpados por unos jóvenes, saliendo desde el domicilio hacia calle Valparaíso, Caleta Cocholgue, comuna de Tomé, donde el imputado Clemente Ángel N

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Conforme a ello, cabe verificar si la decisión cuestionada en esta sede deviene en ilegal y luego, si tiene la potencialidad de afectar la libertad individual de la persona por la cual se recurre. 2º.- Que, revisado el texto del recurso de que se trata y conforme a lo expresado en la parte expositiva precedente, el recurrente fundamenta su acción, en síntesis, en el hecho que el Juez de Garantía de Tomé, no ordenó al querellante adecuar su acusación particular a los hechos contenidos en la formalización de la investigación, estimando vulnerado el debido proceso, descrito en el artículo 19 N° 3 de nuestra Constitución, relacionado con el derecho a defensa, y los artículos 261, 408 y 373 , todos del Código Procesal Penal. 3º.- Que, asimismo ha de señalarse que todo lo cuestionado en el recurso, se relaciona con una resolución dictada en audiencia, por un Juez de Garantías y precedida del correspondiente debate entre los intervinientes, Ministerio Público y Defensa, y sujeta a recursos -horizontales y/o verticales-, lo que implica que, oportunamente, en la especie se manifestaron los principios y herramientas propias del principio contradictorio (bilateralidad de la audiencia) y del derecho a impugnación. Dicho en otras palabras, la defensa tuvo, en este caso particular, todas las herramientas procesales a su alcance, para salvaguardar los derechos que se denuncian como conculcados en la acción conservativa enderezada en la presente causa, unido al hecho, que particularmente, en el presente caso, el amparado se encuentra sin sujeción a ninguna medida cautelar desde el mes de junio del año 2023. 4º.- Que, teniendo presente lo recién expresado, ha de considerarse, asimismo, que la acción constitucional de amparo, si bien es de carácter amplia, no puede constituirse jurídicamente en un sustituto jurisdiccional del recurso de apelación, que en este caso está expresamente previsto y que permite a esta Corte revisar, con amplias facultades el fondo de lo resuelto por el tribunal inferior, enmendando o revocando la resolución que se estima agraviante. Sólo de manera excepcional y en situaciones debidamente justificadas, podrá admitirse, sin perjuicio de la apelación, la procedencia del recurso de amparo como forma de reparar vulneraciones flagrantes o evidentes a la normativa constitucional y legal que regula la mat

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de Vicente Benjamín Esteban Andrés Betancourt Pérez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. Amparo Rol 487-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Francisco Javier García Retamal, abogado, en representación del amparado Vicente Benjamín Esteban Andrés Betancourt Pérez, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución judicial de fecha 06 de agosto del presente, dictada en causa RIT 705-2022 del Tribunal de Garantía de Tomé, por medio de la cual, la Juez Titular

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