CATHERINE DENISSE ARANEDA ÁLVAREZ/IVETTE ALEJANDRA MUÑOZ SILVA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Juan Pablo Zúñiga Velásquez, y Roberto Esteban Soto Latrille, ambos con domicilio en calle Napoleón 3010, Oficina 51, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes interponen recurso de protección en representación de doña CATHERINE DENISSE ARANEDA ÁLVAREZ, chilena, casada, Oficial del Ejército de Chile, con domicilio en calle Paicaví N°917, departamento N°303, comuna y ciudad de Concepción, en contra de doña IVETTE ALEJANDRA MUÑOZ SILVA, chilena, desconoce estado civil, desconoce profesión u oficio, domiciliada en El Acantilado 2590 Lomas De Mirasur, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, por encontrarse permanentemente conculcando los derechos fundamentales de la recurrente contemplados en los artículos 19 N°1, N°4 y N°24 de la Constitución Política de la República. En primer lugar señala que doña Catherine Araneda Álvarez, es Oficial del Ejército de Chile, ostentando actualmente el rango de Teniente; los hechos que sustentan este recurso tienen su origen en lo acontecido el día 31 de octubre del año 2021 al interior del Destacamento de Montaña N°17 “Los Ángeles” del Ejército de Chile ubicado en la Región del Biobío, fecha en la cual, lamentablemente, la Subteniente del Ejército de Chile, Ivania Echeverría Muñoz, decidió poner fin a su vida. Destaca que entre ambas existía una relación de cordialidad forjada durante su paso por la Escuela Militar, donde la primera era Brigadier de la segunda, y que continuó en el mencionado destacamento. Sin perjuicio de lo anterior, personas cercanas a la Subteniente Echeverría, en particular su madre y recurrida, han emprendido una injustificada y persistente persecución en contra de su representada y otros cinco oficiales del Ejército de Chile, la que se ha llevado a cabo principalmente a través de redes sociales y medios de comunicación, degradando la vida privada y el honor de los oficiales, imputando la comisión de delito(s), a quienes la recurrida, considera respo
Fundamentos
motivos para que ella tomara tan lamentable decisión podrían provenir de “posibles” malos tratos de sus superiores, sin embargo, aquello no puede ser imputado a la actora quien mantuvo siempre un buen trato hacia la Subteniente. Indican que aproximadamente desde febrero del año 2022, comienzan a aparecer en redes sociales, como “Instagram” grupos denominados “Justiciaparaivi” y “que_paso_con_Ivaniaecheverria” , a través de los cuales se han realizado publicaciones en las cuales culpa directamente a seis Oficiales del Ejército de Chile como responsables de la muerte de su hija, señalando, el nombre completo y/o fotografía del rostro de su representada, e incluyendo información falsa, difamando, injuriando e incluso calumniando directamente a Catherine Araneda, acusándola de haber “asesinado” a Ivania Echeverría Muñoz. Comentan que han sido más de dos años de persecución constante por parte de Ivette Muñoz Silva y cercanos a la familia de la Subteniente Echeverría Muñoz en que no solo existen publicaciones injuriosas y calumniosas en redes sociales sino que, también ha concurrido a programas de televisión abierta y radio exponiendo abiertamente la situación acontecida con su hija y lo que para ella se trataría de un caso de “homicidio” que intenta ocultar el Ejército de Chile y el Ministerio de Defensa a toda costa, difamando frente a todo el país a doña Catherine Araneda Álvarez. Añaden que la situación ha escalado a tal punto, que incluso, se han realizado “flyers” o panfletos que fueron entregados en la Parada Militar del año 2023 en el Parque O’Higgins, en los que aparece el rostro y nombre completo de la recurrente, como es posible apreciar de la publicación obtenida desde el perfil de la red social Instagram “Justiciaparavivi”, en la que se lee: “Estos honorables oficiales del Ejército chileno tienen las manos manchadas con la sangre de Ivania Echeverría exigimos juicio y castigo a los responsables”. Asimismo en el último tiempo también ha mantenido acercamientos con diversas agrupaciones feministas y grupo de familiares de víctimas de femicidio, seguramente con el objeto de conseguir que su caso tenga mayor realce y visibilidad en los medios, ventilando información relacionada con supuesto acoso sexual o, o incluso, abuso sexual, que habría sufrido la Subteniente Echeverría, acerca de lo cual Catherine Araneda Álvarez no tiene mayor conocimiento. Refieren que otra muestra del acoso que ha experimentado la recurrente durante los dos últimos años y medio por parte de la recurrida y cercanos han sido las publicaciones en el perfil de “Instagram” “que_paso_con_Ivaniaecheverria” creadas y promocionadas por la propia recurrida, como ella misma señala a través de una entrevista que concedió al medio periodístico “La Voz de los que Sobran” con fecha 21 de noviembre de 2022, donde indica explícitamente lo siguiente: “Así mismo, comentó que crearon una página de Instagram para dar a conocer el caso y denunciar lo ocurrido con su hija”, en esa entre
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Juan Pablo Zúñiga Velásquez, y Roberto Esteban Soto Latrille, en representación de doña Catherine Denisse Araneda Álvarez, en contra de doña Ivette Alejandra Muñoz Silva, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar de sus redes sociales de forma inmediata, toda alusión a la recurrente vinculada con los hechos que se han conocido en el presente recurso, debiendo además, abstenerse de realizar publicaciones de cualquier índole de las que motiva esta acción, en medios de comunicación de cualquier tipo, y/o en redes sociales, relativas a la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. No firma la abogada integrante señora Beatriz Larraín Martínez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 18753-2024.
Texto Completo (Preview)
CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Juan Pablo Zúñiga Velásquez, y Roberto Esteban Soto Latrille, ambos con domicilio en calle Napoleón 3010, Oficina 51, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes interponen recurso de protección en representación de doña CATHERINE DENISSE ARANEDA ÁLVAREZ, chilena, ca
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