SIN INFORMACION

VICTOR ALEXIS GARCES PINO/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece VICTOR ALEXIS GARCES PINO e interpone acción de protección en contra de la COMPIN Provincial Concepción y de la Superintendencia de Seguridad Social, debido al rechazo de la licencia médica N° 17100087-4 de fecha 16 de enero de 2024, a pesar de haberla apelado en cinco oportunidades acompañando la documentación requerida, todas las que fueron rechazadas, fundado en que los días de reposo otorgado no se ajustan al diagnóstico entregado. Hace presente que la licencia fue presentada debido a un accidente ocurrido en su lugar de trabajo que tuvo un impacto significativo en su salud mental y anímico, ya que lleva trabajando doce años en el rubro portuario y es primera vez que recurre a licencia médica de esta naturaleza. Señala que considera que las autoridades competentes no han evaluado debidamente los antecedentes presentados, particularmente los informes médicos y psicológicos lo que ha perjudicado su tratamiento psicológico y su estabilidad económica, haciendo presente que solicitó la documentación a la Suseso y se le indico que no estaba disponible. Alega que han sido vulneradas las garantías constitucionales de los N°s 2, 9, 18 y 24 todos del Artículo 19 de la Constitución Politica de la Republica. Termina solicitando sea acogido la acción interpuesta y se ordene el pago íntegro de la licencia médica N° 171100087-4. Informa Natalia González Peña, presidenta de la COMPIN del Bio Bio, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Señala, en síntesis, luego de explicar en qué consiste el recurso de protección, referente al caso de autos que esa institución rechaza la licencia médica recurrida en base a criterios de evaluación, así como cada uno de los antecedentes acompañados, para la justificación de los períodos de reposo otorgados al recurrente. Hace presente que el paciente inicia reposo médico continuo por patología psiquiátrica de Trastorno Adaptativo Mixto, a contar del 24 de octubre del 2023 hasta el 12 de febrero del 2024, acumuland

Fundamentos

considerando el largo periodo de reposo prescrito. Agrega que el actor recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 04 de marzo de 2024, reclamando por cuanto la Subcomision Concepción - Compin Región Del Bío Bío, confirmó el rechazo de la licencia médica N°17100087-4, extendida por un total de 28 días a contar del 16 de enero de 2024 emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A., por reposo no justificado, la que fue confirmada por Resolución Exenta N° R-01-S-39657-2024 de fecha 12 de marzo de 2024 , solicitando reconsideración con fecha 15 de marzo de 2024 la que es rechazada por Resolución Exenta N° R-01-IBS-80518-2024 de fecha 23 de mayo de 2024. Hace presente que el usuario recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social en 8 oportunidades, todas en que fue rechazada su solicitud de reconsideración como consta de resoluciones exentas N° R-01-IBS-116378-2024 de fecha 24 de julio de 2024, N° R-01-IBS-124748-2024 de fecha 06 de agosto de 2024, N° R-01-IBS-162557-2024 de fecha 17 de octubre de 2024, N° R-01-DFS-199129-2024 de fecha 26 de diciembre de 2024, N° R-01-S-38213-2025, de fecha 24 de marzo del 2025; N° R-01-S-73306-2025, de fecha 29 de mayo de 2025. Indica que el recurrente es paciente del Programa de Salud Mental, CECOF Forjadores Cesfam Penco y que se acompaña certificado del psicólogo Claudio Nova. Finalmente indica que, esa institución ha actuado según las facultades otorgadas por la reglamentación vigente, por lo que el recurso de protección debe ser rechazado. Informa Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción señalando que en primer lugar la acción es extemporánea ya que la acción fue interpuesta con fecha 12 de junio de 2025, en circunstancias que el Sr. Garcés recurrió ante esta Superintendencia, mediante presentación de fecha 07 de abril de 2025, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-S-38213-2025, de fecha 24 de marzo de 2025, por el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción - Compin Región del Bío Bío, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 17100087-4, extendida por un total de 28 días a contar del 16 de enero de 2024, emanado de la Isapre Cruz Blanca, por reposo no justificado, lo que fue resuelto por Resolución Exenta N° R-01-S-73306-2025, de fecha 29 de mayo de 2025 siendo rechazado, por lo que considera debe contabilizarse el plazo fatal de 30 días para interponer el recurso desde el 24 de marzo de 2025. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción constitucional, por tratarse de una materia propia del sistema de seguridad social, excluida del amparo que otorga el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso de protección, por cuanto la resolución recurrida fue dictada dentro del ámbito de sus facultades legales, fundándose en antecedentes clínicos y administrativos suficientes, tras la revisión por p

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Tania Zurita Riquelme. No firma el ministro Mauricio Silva Pizarro, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol N° 2540-2025 - Protección. -

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece VICTOR ALEXIS GARCES PINO e interpone acción de protección en contra de la COMPIN Provincial Concepción y de la Superintendencia de Seguridad Social, debido al rechazo de la licencia médica N° 17100087-4 de fecha 16 de enero de 2024, a pesar de haberla apelado en cinco oportunidades acompañando la document

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