SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA GERARDO JAVIER SANCHEZ MARCHANT E.I.R.L./TESORERIA REGIONAL LOS RIOS

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 de estos antecedentes compareció don Juan Carlos Núñez Ruíz, abogado, en representación de Comercializadora Gerardo Javier Sánchez Marchant E.I.R.L., representada legalmente por don Gerardo Javier Sánchez Marchant quien de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dedujo el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de julio de 2025 dictada por don Mario Aravena Bozo, Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Ríos, por medio de la cual negó lugar a conceder el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia interlocutoria de 3 de julio de 2025 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, todo en base a los antecedentes que expuso. Indicó que por presentación de 24 de junio de 2025 en expediente administrativo Rol 10.304-2018 de la comuna de Valdivia, interpuso un incidente de abandono del procedimiento en favor de la empresa contribuyente. Posteriormente, por resolución de 3 de julio de 2025 se resolvió rechazar el incidente de abandono del procedimiento. Agregó el recurrente que el 4 de julio de 2025 dedujo un recurso de apelación en contra de la resolución de 3 de julio que rechazó incidente de abandono del procedimiento el que fue denegado por resolución de 21 de julio de 2025 y es sobre esta última resolución que dedujo el recurso de hecho. Solicitó se acoja el recurso y

Fallo

se declarare que procede la apelación denegada, se solicite la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. Segundo. Informó el recurso don Mario Aravena Bozo, Director Regional Tesorero de los Ríos, en su calidad de Juez Sustanciador, quien indicó que el procedimiento ejecutivo que se desarrolla en contra de la recurrente es seguido ante un “tribunal especial” de conformidad al artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales. Añadió que en este procedimiento del Título V del Libro III del Código Tributario, en etapa seguida ante el Tesorero Regional o Provincial en su carácter de Juez sustanciador ha considerado instrumentos que si bien no corresponden expresamente a un recurso de apelación, sí permiten la impugnación (género) y a su vez el control de la actividad ejercida por la o el Juez Sustanciador en su primera etapa administrativa por parte de un Juez de Letras en Lo Civil, las que –y dentro de su naturaleza ejecutiva especial– permiten mantener la garantía de un justo y racional procedimiento En cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución apelada estima que es un auto, la que solo es apelable en caso de que altere la sustanciación regular del juicio, lo que no ocurre en este caso. Concluyó que no es posible establecer que nos encontramos frente a una de las causales de procedencia del Recurso de Hecho, conforme lo preceptúa el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. T

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 de estos antecedentes compareció don Juan Carlos Núñez Ruíz, abogado, en representación de Comercializadora Gerardo Javier Sánchez Marchant E.I.R.L., representada legalmente por don Gerardo Javier Sánchez Marchant quien de conformidad a lo establecido en el artículo 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica