VICTOR MANUEL TAPIA LATORRE/ALEJANDRO ANDRÉS MATTAS HENRÍQUEZ Y OTROS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Víctor Manuel Tapia Latorre, con domicilio en Villa Fresia pasaje 8-a casa 34, Dichato, comuna de Tomé, recurriendo de protección en contra de Alejandro Mattas Henríquez, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Tomé (C.B.T), Carlos Villagrán Bahamondes Vicesuperintendente del C.B.T, Presidente de la Primera Sala del Consejo Superior del C.B.T, Ricardo Araya Monsalve, Presidente de la Segunda Sala del Consejo Superior de Apelaciones del C.B.T, Francisco Fierro Torres y en contra de la Directora de la Séptima Compañía, Carolina Gutiérrez Barrientos. El acto arbitrario e ilegal contra el cual se recurre es la expulsión del actor del Cuerpo de Bomberos de Tomé, decisión adoptada en primera instancia por la Primera Sala del Consejo Superior de Disciplina y ratificada por la Segunda Sala del mismo órgano En su libelo, el actor sostiene que dicho acto vulneró su derecho a la integridad física y psíquica, así como los numerales 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que se deje sin efecto la expulsión, ordenándose su reincorporación. Señala que fue miembro del Cuerpo de Bomberos de Tomé desde el año 1994, que a lo largo de estos años desempeñó distintos cargos tanto administrativos como ejecutivos, y que el 30 de mayo de 2025, por decisión del Consejo Superior de Disciplina fue expulsado del Cuerpo de Bomberos de Tomé. Indica que el 2 de junio de 2025, recibió vía correo electrónico de parte de la secretaria de Superintendencia, la resolución final emitida por la Segunda Sala del Consejo Superior de Disciplina, de 30 de mayo de 2025, en que se ratifica la expulsión por los mismos
Fundamentos
motivos del
Fallo
fallo de primera instancia. Refiere que el 21 de noviembre de 2024, el Superintendente, durante la audiencia celebrada en dependencias del Cuartel General, lo atendió sin la presencia de otros Bomberos, a pesar que, en otras ocasiones, han estado presentes Oficiales Generales y un ministro de fe como lo es la Secretaria General para la respectiva toma de acta. Agrega que el 21 de enero de 2025, el Superintendente al responder oficialmente a las denuncias de 21 de noviembre de 2024, en ningún caso ordenó la respectiva investigación por la supuesta conducción de vehículo de emergencia sin la autorización y sin la licencia que exige la Ley N° 18.290 y el Decreto 130/2006 del Ministerio de Transporte. Indica que el 7 de febrero de 2025, la Directora le citó a reunión de acuerdo al artículo 47 del Reglamento General, llevada a cabo el 10 de febrero de 2025, sin embargo, se trataba de una junta de oficiales y no precisamente lo que el Superintendente había ordenado a través de oficio. Dicha norma específica que los directores deben llamar solo a los involucrados para tratar de dar solución a los conflictos, pero se hizo todo lo contrario, pues se produjo una especie de encerrona en donde tuvo que enfrentar a lo menos a 6 oficiales coludidos en su contra. Expone que el 16 de febrero de 2025, la teniente segundo de la Compañía envió una nota de queja al Capitán, en donde se le acusó nuevamente de faltas de respeto y desobediencias ocurridas, según ella, en incendio del tipo pastiz
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Víctor Manuel Tapia Latorre, con domicilio en Villa Fresia pasaje 8-a casa 34, Dichato, comuna de Tomé, recurriendo de protección en contra de Alejandro Mattas Henríquez, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Tomé (C.B.T), Carlos Villagrán Bahamondes Vicesuperintendente del C.B.T, Presidente de la Primera Sala del Consej
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