JOSE GERMAIN ASENJO COLLIHUINCA C/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 y siguientes, concurre Felipe Esteban Álvarez Hernández, defensor penitenciario público de los Ríos, en representación del condenado JOSÉ GERMAIN ASENJO COLLIHUINCA, cédula nacional de identidad Nº 7.726.500-7, de 68 años, actualmente interno condenado en el CP. Llancahue de Valdivia, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo en favor del amparado, ya individualizado, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representada por el Ministro de Justicia, por haber dictado el Decreto Exento N° 2498 de 29 de julio de 2025 que rechaza beneficio de reducción de condena en perjuicio del amparado, tornando su privación de libertad ilegal y arbitraria, solicitando que se acoja el presente recurso, ordenándose la revocación del mencionado decreto exento que niega la libertad al señor Asenjo Collihuinca, para que, dejándose sin efecto éste, en su lugar se conceda la reducción en su condena y en consecuencia se de orden de libertad, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho que señala. Indica que don José Germain Asenjo Collihuinca, cédula nacional de identidad Nº 7.726.500-7, de 68 años, se encuentra actualmente purgando la siguiente condena: Sentencia de 27 de abril de 2022, dictada en autos RIT 8-2022 RUC 1900980374-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por la cual se impone al sentenciado la pena corporal de 05 años y 01 día de presidio mayor en su grado mínimo, y sanciones accesorias correspondientes al estimarse autor del delito consumado de abuso sexual del artículo 366 bis del Código Penal. De acuerdo a la información estadística de Gendarmería, es un interno de mediano compromiso delictual, que no registra sanciones penitenciarias ni faltas, manteniendo muy buena conducta desde el año 2021. En sus computos se registra fecha de inicio es el 06 de octubre de 2020, y se prevé egreso para el 07 de octubre de 2025. El amparado solicit
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal o seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta de la recurrida, se encuentra ajustada a tales cánones. Segundo: Que, la Ley N° 19.856 y su Reglamento, contenido en el Decreto del Ministerio de Justicia N° 685 de 29 de noviembre de 2003, han previsto y reglamentado el beneficio de reducción del tiempo de la condena. Según este estatuto, colmadas las exigencias pertinentes, centradas en la observancia de una conducta sobresaliente en el curso del cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, las personas que sufren una condena pueden reducir progresivamente el tiempo de su duración. El requisito medular de conducta sobresaliente indicado, se satisface mediando la calificación encomendada a un órgano especial denominado “Comisión de beneficio de reducción de condena”, dispuesta en cada territorio competencial de los tribunales de alzada del país. En la especie, la Comisión de Reducción de Condenas de la Corte de Apelaciones de Valdivia calificó de sobresaliente la conducta del amparado, dando lugar a que éste enterara 3 meses de rebaja de su pena. En torno al régimen sucintamente perfilado, dispone el artículo 68 del Reglamento citado que, luego de expedida la calificación sobresaliente, el Jefe del Establecimiento Penitenciario respectivo citará al beneficiario para que formule la solicitud de reconocimiento de la reducción de condena, procediendo en lo que sigue a remitir la postulación del penado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; organismo que, conforme al artículo 14 de la Ley N° 19.856, deberá otorgar o rechazar el beneficio en cuestión, mediante la dictación del respectivo Decreto Exento. El recurrente estima que se exceden los márgenes del artículo 10 de la Ley N°19.856 por parte de la autoridad recurrida ampararse en un criterio de selección de la normativa aplicable que la jurisdicción rechazó. A juicio de la informante, la rebaja de condena entraña una potestad privativa de la administración, resultando lícito aplicar la situación de excepción del artículo 17, letra e), de la Ley N°19.856, introducida por la Ley N° 21.421 en el mes de febrero del año 2022, dado que rige in actum, por tratarse de una norma de carácter administrativo penitenciario, no de índole penal que ha sido aplicada en ejercicio de una potestad ajena a la revisión por la vía intentada. Tercero: En concreto, para resolver la acción constitucional incoada en estos autos, se debe dilucidar si la denegación resuelta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme la Ley N° 21.421, del beneficio de rebaja de condena impetrado por el amparado, constituye un acto ilegal, al no resultar aplicab
Fallo
Por tanto, como se desprende del Decreto Exento firmado por el Sr. Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos – acto administrativo que por esta vía se solicita se deje sin efecto – ya que se vulnera la normativa internacional, constitucional y legal ya citada, al hacer retroactivo el efecto de una norma que es abiertamente desfavorable al condenado, influyendo en la aplicación de normas de ejecución penitenciaria que evidentemente quedan tuteladas por el principio de irretroactividad. Como también los fines de la pena privativa de libertad, en su faz de resocializadora. Motiva la solicitud de revocación del acto indicado es la reciente jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que, con fecha 20 de febrero pasado en causa ROL 5035-2024 resuelve cuestión jurídica idéntica al caso de que trata en la especie, estableciendo criterio jurídico para la resolución del conflicto, fallando en favor del condenado, sentencia que reproduce. En el mismo sentido, el máximo Tribunal de la República se manifestó en un fallo reciente sobre la materia, en autos ROL 9779-2024, de fecha 12 de marzo de 2024, cita otros fallos en apoyo de su solicitud. Por lo cual, solicita tener por interpuesto recurso de amparo en favor del amparo admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, ordenándose la revocación del Decreto Exento N° 2498 de 29 de
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Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. - VISTOS: A folio 1 y siguientes, concurre Felipe Esteban Álvarez Hernández, defensor penitenciario público de los Ríos, en representación del condenado JOSÉ GERMAIN ASENJO COLLIHUINCA, cédula nacional de identidad Nº 7.726.500-7, de 68 años, actualmente interno condenado en el CP. Llancahue de Valdivia, quien, de conformidad con lo dispuesto e
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