PÉREZ/COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Sonia Victoria Cáceres González, en favor y representación de Jocelyn Andrea Pérez Benavides, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop, por haber efectuado descuentos en las remuneraciones de la recurrente sin autorización escrita de su parte, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye un abuso del derecho al pretender cobrar la deuda además por la vía jurisdiccional simultáneamente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que mantenía una relación contractual con la recurrida, quien le otorgó un crédito materializado en el pagaré N° 10056177 por un capital de $6.122.513, pagadero en 52 cuotas mensuales de $187.586 cada una, con vencimiento los días 20 de cada mes, comenzando el 20 de abril de 2024, constituyéndose en mora a partir del 20 de julio de 2024 al no efectuar el pago correspondiente. Posteriormente, la recurrida inició juicio ejecutivo ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, bajo el ROL C-1481-2025, exigiendo el pago total de la deuda insoluta ascendente a $5.769.291. En dicho juicio, la recurrente fue notificada el 12 de marzo de 2025 y el 19 de marzo del mismo año opuso excepciones a la ejecución, cuyo pronunciamiento se encuentra pendiente a la fecha de interposición de su recurso. Paralelamente, indica que tomó conocimiento el 25 de marzo de 2025, al revisar su liquidación de sueldo, que existían tres descuentos bajo el ítem referente a la Cooperativa por las sumas de $9.818, $187.586 y $2.000, totalizando $199.404. De esos cobros, reconoce que uno de estos montos, $187.586, corresponde al valor de las cuotas originalmente pactadas, pero considera que la recurrida actuó de manera negligente durante el período de mora, sin seguir juicios ejecutiv
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida son ilegales; se ordene a la recurrida el reintegro de los descuentos aplicados; se ordene a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente; o subsidiariamente, todo lo que la Corte estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacuó informe la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Limitada, solicitando el total y absoluto rechazo del recurso interpuesto. Contextualiza su naturaleza jurídica, señalando que es una cooperativa de ahorro y crédito regida por el DFL N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, sujeta a la fiscalización de la Comisión Para el Mercado Financiero, constituida como asociación de ayuda mutua con el objeto de mejorar las condiciones de vida de sus socios. Agrega que fue creada el 1 de julio de 1965, cuenta con más de 65.000 socios, de los cuales más de 22.000 poseen créditos vigentes bajo la modalidad de descuentos por planilla, y que su principal forma de otorgamiento crediticio consiste precisamente en esa forma de pago, lo que otorga mayor seguridad de pago y permite acceder a condiciones ventajosas de tasas, montos y plazos. Expone que celebró con fecha 13 de julio de 2023 un convenio denominado "Contrato de Recaudación" con la Asociación
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 19, téngase presente. Al folio 20, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Sonia Victoria Cáceres González, en favor y representación de Jocelyn Andrea Pérez Benavides, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicio
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