JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MAULLIN

CESAR ELIAS VASQUEZ VASQUEZ C/ VICTOR HUGO AMPUERO OJEDA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín que decretó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ello se le atribuye al imputado, a saber, los partes policiales respecto de cada uno de los delitos imputados, la fijación de los elementos incautados en su oportunidad, informes periciales y declaraciones de víctimas y testigos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, violación de morada, daños simples, receptación, porte ilegal de arma cortopunzantes, amenazas a carabineros en servicios, violación de morada y delito de daños falta, la forma de comisión y pluralidad de ellos, la pena asignada y su eventual forma de cumplimiento, conjuntamente con el hecho de haberse despachado una orden de detención en contra del imputado para su comparecencia en estos autos, configuran un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el tribunal a quo en su contra del imputado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Ju

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín, don David Negrete Sepúlveda respecto del imputado Víctor Hugo Ampuero Ojeda, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 988-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín que decretó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo

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