LEHNERT/SERVICIO DE SALUD REGION DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Miguel Avendaño Cisternas, abogado, en representación de Stefanie Lehnert Garbarini, cédula nacional de identidad Nº 18.863.790-6, chilena, conviviente civil, médico oftalmóloga, con domicilio en 9 Norte, Departamento Nº 1510, Viña del Mar y para estos efectos en calle Prat Nº 214, oficina 506-507, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, RUT 61.606.200-K, representada legalmente por Francisco Grisolia Cirera, por haber vulnerado con su actuar, las garantías constitucionales del Nº 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando disponer las siguientes medidas para restablecer el imperio del derecho: 1. Acoger el recurso de protección, dejando sin efecto la resolución impugnada dictada por el Servicio de Salud de Antofagasta, por constituir un acto ilegal y arbitrario, y se declare que la misma deviene nula de pleno derecho, en tanto vulnera garantías fundamentales de la recurrente, con expresa declaración de que se concede a doña STEFANIE LEHNERT GARBARINI la autorización para iniciar su Período Asistencial Obligatorio en el Servicio de Salud Viña del Mar–Quillota; 2. En subsidio de lo anterior, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar al Servicio de Salud de Antofagasta dictar un nuevo acto administrativo debidamente fundado, que respete los principios de razonabilidad, juridicidad, igualdad ante la ley y servicio a la persona humana, ponderando de manera objetiva y completa todos los antecedentes disponibles y resolviendo conforme al ordenamiento jurídico vigente y se autorice doña STEFANIE LEHNERT GARBARINI la autorización para iniciar su Período Asistencial Obligatorio en el Servicio de Salud Viña del Mar–Quillota; 3. En subsidio de todo lo anterior, se sirva acoger el recurso en la forma y con los efectos que se estime ajustado a derecho, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las gar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción se funda en que la recurrente es conviviente civil de don Francisco Leppes Jenkin, médico oftalmólogo, y mantienen una relación sentimental de hace más de 17 años. Don Francisco Leppes fue beneficiario de una beca ministerial de especialización en oftalmología en la Universidad de Valparaíso, adjudicada mediante Concurso CONISS 2020, mientras que doña Stefanie Lehnert, obtuvo en 2021 una beca ministerial para cursar la misma especialidad en la Universidad de Chile. En ambos casos, los compromisos adquiridos ante el Estado se encuentran claramente regulados en contratos solemnes, que establecen derechos y obligaciones tanto para el becario como para el Ministerio de Salud. Agregó que finalizada su formación, don Francisco Leppes comenzó su Programa Asistencia Obligatoria (PAO) en el Hospital Gustavo Fricke, dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, en el año 2023. Por su parte, doña Stefanie Lehnert inició su PAO el 13 de septiembre de 2024 en el Hospital Regional de Antofagasta. No obstante, esta separación geográfica entre ambos ha afectado profundamente su vida personal, emocional y familiar. Ante esta situación, ambos profesionales, con espíritu colaborativo y sin renunciar a sus compromisos con la salud pública, propusieron cumplir en conjunto tres años del PAO en cada uno de los servicios de salud correspondiente. Sin embargo, acusa que esta modalidad compartida, que ya había sido autorizada administrativamente por ambas direcciones de Servicio, ha sido obstaculizada por el por el Servicio de Salud Antofagasta, en virtud de cuestionamientos del Hospital Regional de Antofagasta, bajo argumentos administrativos que desconectan el análisis técnico de la realidad personal, emocional y jurídica de los involucrados. En consecuencia, se ha producido una denegación arbitraria y carente de proporcionalidad, que desconoce no solo la existencia de un Acuerdo de Unión Civil “AUC” vigente, sino también el principio constitucional de que el Estado está al servicio de la persona humana y de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Profundizó indicando que doña Stefanie Lehnert Garbarini y don Francisco Leppes Jenkin presentaron formalmente ante sus respectivos Servicios de Salud —Antofagasta y Viña del Mar–Quillota— una solicitud conjunta para cumplir su PAO bajo una modalidad compartida. Esta propuesta contemplaba que ambos profesionales en conjunto ejecutaran tres años en cada servicio, iniciando en la Región de Valparaíso y finalizando en la Región de Antofagasta. Dicha solicitud fue acogida favorablemente tanto por el Servicio de Salud Viña del Mar–Quillota como por el Servicio de Salud de Antofagasta, quienes autorizaron el cumplimiento conjunto del PAO. Sin embargo, ambas Direcciones de Salud impusieron como condición que el cumplimiento debía comenzar en sus Servicios, circunstancia que naturalmente es imposible de cumplir y desnaturaliza el objetivo de conciliación y perjudica part
Fallo
Por tanto, arguyó que no existe un actuar caprichoso, o los supuestos altercados entre su padre y profesionales del Hospital Regional de Antofagasta, que menciona la recurrente en su libelo. Es más, la decisión de cumplir de fijar el PAO en algún recinto hospitalario de la región es una facultad que detenta exclusivamente el jefe de servicio, con el fin de velar por el cumplimiento de los programas de salud establecidos. Por otro lado, señala que no se puede desconocer la realidad de los usuarios de la red asistencial del Servicio de Salud Antofagasta para la necesidad de la especialidad que tiene la Dra. Lehnert, la cual se ajusta a la necesidad de pacientes oftalmológicos del Hospital Regional de Antofagasta, por lo que no se puede permitir perder un especialista que puede apoyar en la búsqueda de la disminución de la lista de espera. Finalmente, expresó que desde una perspectiva legal o procedimental, no se observa vulneración alguna a las normas establecidas en la Ley N° 18.880, Ley N° 19.664, normas constitucionales o tratados internacionales, puesto que el Servicio de Salud Antofagasta ha actuado en todo momento a lo establecido en las normas que regulan las becas que son entregadas a los médicos especialistas, Decreto Supremo, Reglamentos, Escrituras Públicas y convenios de permanencia suscritos por la reclamante, quien accedió a la beca, cursó la especialización requerida con pleno conocimiento que una vez terminada, debe a este Servicio de Salud a objeto de dar cum
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Miguel Avendaño Cisternas, abogado, en representación de Stefanie Lehnert Garbarini, cédula nacional de identidad Nº 18.863.790-6, chilena, conviviente civil, médico oftalmóloga, con domicilio en 9 Norte, Departamento Nº 1510, Viña del Mar y para estos efectos en calle Prat Nº 214, oficina 506-507, Antofagasta,
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