TRIVELLI VEGA, CAMILA GABRIELA Y OTROS/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 de la carpeta digital de esta Corte, el cuatro de abril de dos mil veinticinco comparecen don Ignacio Esteban Jara Álvarez, don José Manuel Andrés Gorroño Vega, y don Carlos Patricio Cristian Gorroño Vega, todos abogados, en nombre y favor de: don Jaime Yuri Celedón Ureta, doña María del Pilar Concha García, doña Fernanda Errázuriz Jobet, doña Luz Marina Gómez Yáñez, la sociedad de gestiones Santa Carolina, representada legalmente por doña María Carolina Vergara Rosenberg, don Rafael Antonio Areyuna Navarro, don Jorge Alfonso Burgos Varela, inversiones Dam Limitada, representada legalmente por doña María Carolina Araya Torrealba, don Sergio Antonio Galleguillos Díaz, don Pedro José Gorroño Velasco, doña Marcela del Carmen Cortés Garrido, doña Karina Kipreos Pinochet, don Juan Ignacio Castillo Robles, don Luis Felipe Castro Sánchez, doña María Carolina Aguirre Carvajal y doña Camila Gabriela Trivelli Vega, todos propietarios de diversos lotes en el loteo "Las Mostazas" ubicado en la comuna de Coquimbo, e interponen acción de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), alegando vulneración del derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señalan ser propietarios de lotes individualizados en el Loteo "Las Mostazas", desarrollo inmobiliario que opera bajo la administración de la "Asociación para el desarrollo del Loteo Las Mostazas", que se encarga de administrar el mismo, y en virtud del cual se operativizan diversos aspectos propios de este tipo de proyectos, contribución mensual que realiza cada uno de los asociados para asumir costos necesarios para el buen funcionamiento del mismo, entre otros. Cada lote cuenta con un remarcador individual que permite medir la electricidad consumida por cada uno de ellos y, en consecuencia, permite a cada propietario realizar el pago individual de su consumo eléctrico de manera independiente, sis
Fundamentos
considerando: el tiempo transcurrido desde la primera factura, las disposiciones del Reglamento interno del Loteo que prohíbe contratar suministro eléctrico en forma directa, y el hecho de que la Norma Interna establece que la asociación debe contratar el suministro eléctrico para todo el loteo. III. Hecho Ilegal y Arbitrario Denunciado y Extemporaneidad de la acción CGE sostiene que el recurso podría ser absolutamente extemporáneo, dado que han transcurrido con creces el plazo de 30 días corridos establecido en el artículo 1° del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo reconoció la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte de la concesionaria eléctrica. Solicitan: primero, el cese inmediato de los cobros por concepto de "totalizador"; segundo, la reversión de todos los montos cobrados bajo dicho concepto desde su inicio; tercero, las medidas que el tribunal considere conducentes para el restablecimiento del derecho; y cuarto, la condena en costas de la recurrida. Acompañaron los siguientes documentos: 1. Set de boletas por suministro eléctrico emitida por C.G.E. correspondiente a los afectados. 2. Set de copias de inscripción de dominio con certificación de vigencia de los lotes de propiedad de los afectados. 3. Pronunciamientos SEC. 4. Convenio de Medición Individual e Instalaciones Particulares celebrado entre CGE y Nueva Inmobiliaria Pocuro SpA de fecha 23 de junio de 2020. 5. Normativa interna del Loteo Las Mostazas. 6. Reglamento interno del Loteo Las Mostazas de fecha 23 de noviembre de 2022. Que, a folio 15 de la carpeta virtual de esta Corte, el 2 de julio de dos mil veinticinco evacuó informe doña Carla Contreras Sacre, abogada, en representación de Compañía General de Electricidad S.A, solicitando el rechazo del recurso, alegando los siguientes medios de defensa: I. Falta de Legitimación Activa de los recurrentes: CGE argumenta que los abogados recurrentes carecen de legitimación activa para interponer el recurso constitucional, dado que ninguno de los supuestos afectados ha comparecido en la causa ni
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Trivelli Vega, Camila Gabriela y otros Compañía General de Electricidad Recurso de protección Rol N°665-2025.- La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 de la carpeta digital de esta Corte, el cuatro de abril de dos mil veinticinco comparecen don Ignacio Esteban Jara Álvarez, don José Manuel Andrés Gorroño Vega, y don Carlos Patricio Cristian
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