SIN INFORMACION

DOLCE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Arnold Dolce, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 23.417.635-8, con domicilio para estos efectos Clara Solovera, pasaje 2, número 3071, comuna de Talagante, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la que estima una omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Indican que la persona a cuyo favor recurre solicitó el beneficio migratorio de nacionalización el 11 de abril de 2022. Agrega que el 21 de septiembre de ese mismo año su representado recibió una notificación del Servicio Nacional de Migraciones, indicándole que su solicitud había avanzado hasta la etapa de análisis, el 7 de noviembre de 2022 se le citó a entrevista ante la Policía de Investigaciones de Chile con el propósito de realizar la correspondiente entrevista policial, y el 7 de noviembre de 2022, se le informó que debía efectuar un pago de derechos correspondientes al trámite. Hacen presente que a la época de presentación del recurso no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio sobre el estado actual de su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostienen que, con su omisión, la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización. Segundo Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo con costas. Refiere que la person

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Arnold Dolce, en contra del Servicio Nacional de Migración. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2122-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Arnold Dolce, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 23.417.635-8, con domicilio para estos efectos Clara Solovera, pasaje 2, número 3071, comuna de Ta

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