ERRILUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Remard Errilus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.122.174-8, con domicilio para estos efectos en Pasaje 4 N°218, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la que estima una omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Indica que la persona a cuyo favor recurre solicitó el beneficio migratorio de nacionalización el 19 de marzo de 2024, sin embargo, a la época de presentación del recurso no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que, con su omisión, la recurrida ha vulnerado el y el plazo que consagra el artículo 27 la Ley N°19.880 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 30 días, o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos. Segundo Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo con costas. Refiere que la persona a cuyo favor se recurre obtuvo el permiso de permanencia definitiva el 25 de octubre de 2022, el que se encuentra vigente, añadiendo que solicitó la carta de nacionalización el 19 de marzo de 2024. Sostiene que a la fecha del informe la solicitud de Carta de Nacionalización se encuentra en trámite, en etapa de “Primer Análisis”, desde el 19 de marzo de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una concesión que otorga el Estado por gracia, dependiendo del mérito de quien la solicite, previo
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Remard Errilus, en contra del Servicio Nacional de Migración. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2088-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Remard Errilus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.122.174-8, con domicilio para estos efectos en Pasaje 4 N°218, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica