MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ALEJANDRO CHEPILLO PEREIRA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Habiendo oído a los intervinientes y atendido el mérito de los antecedentes que fueron expuestos así como la reproducción del video captado al momento del hecho, del que se aprecia que la reacción de la víctima fue inmediata y que el conjunto de antecedentes que fueron invocados por los intervinientes permite concluir que la violencia ejercida tuvo lugar precisamente afuera del local y aún dentro de la esfera de control de la víctima, hace concluir que concurre el requisito previsto en el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal no habiéndose discutido la participación del imputado en estos hechos y atendida la gravedad de la pena asignada al delito así como los antecedentes que registra en su extracto de filiación y el hecho de encontrarse además con cautelares vigentes por un proceso diverso hacen estimar que su libertad sea constitutiva un peligro para la seguridad de la sociedad concurriendo así el requisito previsto en la letra c) de la disposición legal citada razones por las que SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de agosto del año en curso que mantuvo la prisión preventiva de José Chepillo Pereira. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 587-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 587-2025 Penal Ruc: 2500767405-0 RIT: 4015 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y señora Juana Ríos Meza. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco Fiscal
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