JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON SCARLETT VERA MONTOYA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado. Acordada contra el voto de la ministra señora Ana Cienfuegos, quien fue del parecer de revocar y acoger la demanda por estimar que la denuncia tardía del robo de la tarjeta de la demandada, reconocida por ella misma, constituye una negligencia grave equiparable al dolo requerido por la norma pertinente. Regístrese y devuélvase. N°231-2024 Policía local

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticinco Al folio 33: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado. Acordada contra el voto de la m

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