SIN INFORMACION

GARCÍA-HUIDOBRO/TESORERÍA GENERALLLDE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece Raúl Ignacio Leiva Lobos, abogado, en representación de Rodrigo García-Huidobro Ochagavia, en Expediente Administrativo Nº 1013-2002 San Clemente (GG.DD), quien deduce verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2024, dictada por la Tesorería Regional del Maule en su calidad de Juez Sustanciador, la cual denegó un recurso de apelación, que debió declarar admisible y conceder el recurso de apelación planteado en el otrosí de la presentación de 25 de octubre de 2024 ante la Tesorería Regional del Maule, en contra de la resolución que desestimó el incidente de abandono del procedimiento y la solicitud subsidiaria de decaimiento del procedimiento. Explica que los presentes autos se iniciaron por medio del libramiento del mandamiento de ejecución y embargo de 8 de octubre de 2002 por el Director Regional Juez Sustanciador del Maule, don Luis Fernando Salinas Pino, en contra de don Rodrigo García-Huidobro Ochagavía por la suma de (M$) 17.400.- haciendo referencia a los hitos de la causa y, en especial, a que todas las partes han cesado en su prosecución por más de 3 años a contar del día 26 de octubre de 2009. Sostiene que el abandono del procedimiento es del todo procedente y en estos términos fue planteado el 3 de julio del año 2024, el que fue rechazado el 10 de octubre de 2024. Agregando que presentó ante la Tesorería Regional del Maule, el 25 de octubre de 2024, escrito en virtud del cual -en lo principal del mismo- se interpuso recurso de reposición, apelando en subsidio, por su parte, en el otrosí se interpuso recurso de apelación, todo, en contra de la referida resolución de 10 de octubre de 2024, notificada a su parte vía correo electrónico el 22 de octubre de 2024. Manifiesta que el 12 de diciembre de 2024, el recurso de reposición, fue rechazado y a la apelación se resolvió “En base a los argumentos desarrollados en la parte considerativa de la presente resolución, no ha lugar.”. Expone que lo resuelto en la resolución interna Nº 1275-2024 GGDD, resulta ser completamente errado, y por ello el recurso de apelación que ha sido rechazado debió haber sido concedido. Argumenta conviene tener claridad respecto de qué se entiende por “función administrativa”. La función administrativa, es un elemento determinante de la estructura del Estado. A partir de esa estructura básica, corresponde al legislador, en ejercicio de un amplio margen de evaluación, crear los órganos que estime necesarios para el cumplimiento de la Constitución Política de la República, mientras estos ciertamente no modifiquen el diseño que ella contiene. Precisa que, en el procedimiento que nos ocupa, el Tesorero Provincial – quien actúa como Juez Sustanciador-, es parte de un órgano administrativo como lo es la Tesorería General de la República. Así pues, en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como “Juez” Sustanciador, en consecuencia no cabe dudas resp

Fallo

por tanto, es apelable de acuerdo con lo prevenido por el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 194 N° 2, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por Raúl Ignacio Leiva Lobos y, en consecuencia, SE DECLARA ADMISIBLE, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 10 de octubre de 2024, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y petición subsidiaria de decaimiento administrativo. Transcríbase lo resuelto al Tesorero Regional de Talca para que en cumplimiento de lo anterior eleve, dentro de quinto día, copia íntegra de la causa a esta Corte, para conocer de la apelación respectiva. Ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1292-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece Raúl Ignacio Leiva Lobos, abogado, en representación de Rodrigo García-Huidobro Ochagavia, en Expediente Administrativo Nº 1013-2002 San Clemente (GG.DD), quien deduce verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2024, dictada por la Tesorería Regional del Ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica