JORGE MARCELO AVELLO JARA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT T-4-2023, RUC C 23-4-0493819-3 del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, y Rol 780-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado el 1 de octubre de 2024, sentencia definitiva por la Juez titular doña Silvia Jiménez Cid, en la que se declara: I.- Que se rechazan las excepciones de cosa juzgada y de perdón de la causal deducidas por la demandada, con costas, las que se regulan en $300.000.- II.- Que se declara nulo el despido indirecto del actor y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. III.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la demanda de despido indirecto, de indemnización por daño moral y de cobro de prestaciones deducidas de manera principal y conjuntamente a folio 2 de autos. IV.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto, de indemnización por daño moral y de cobro de prestaciones deducidas de manera subsidiaria a folio 2 de autos. V.- Que, habiéndose acogido la demanda de nulidad de despido deducida de manera principal, no se emite pronunciamiento respecto de la misma demanda deducida de manera subsidiaria. VI.- Que no se condena en costas del juicio a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. VII.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más los reajustes e intereses legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia, el abogado Pablo Valenzuela Contreras, por el demandante, deduce recurso de nulidad el que funda tres causales: primero, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal; en segundo lugar, invoca la causal del artículo 477
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley. Su objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o, según el caso, sólo la sentencia definitiva. Es así como la jurisprudencia ha resuelto reiteradamente que el recurso de nulidad, como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente y ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales, si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal llamado a resolver el recurso. 2°) Que en relación a la estructura del procedimiento laboral, se evidencia por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invoca y de manera precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal, las que deben ser claras y determinadas, sin contradicciones, considerando que éstas fijan el ámbito de competencia de que estará investido el tribunal que debe fallar el recurso y, asimismo, deben ser congruentes con la naturaleza de la causal invocada. Todo lo anterior se desprende del análisis de los artículos 479 y 480 inciso final del Código del Trabajo. 3°) Que, según se adelantó, el recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada en base a tres causales, sin embargo, a pesar de ser de su cargo precisar de manera específica la forma de interposición de las mismas, en parte alguna del recurso señala si las interpone en forma conjunta o subsidiaria, limitándose a consignar en el respectivo escrito recursivo que invoca las siguientes causales: 1.-Primera Causal de Nulidad: La contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con manifiesta infr
Fallo
se declara: I.- Que se rechazan las excepciones de cosa juzgada y de perdón de la causal deducidas por la demandada, con costas, las que se regulan en $300.000.- II.- Que se declara nulo el despido indirecto del actor y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. III.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la demanda de despido indirecto, de indemnización por daño moral y de cobro de prestaciones deducidas de manera principal y conjuntamente a folio 2 de autos. IV.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto, de indemnización por daño moral y de cobro de prestaciones deducidas de manera subsidiaria a folio 2 de autos. V.- Que, habiéndose acogido la demanda de nulidad de despido deducida de manera principal, no se emite pronunciamiento respecto de la misma demanda deducida de manera subsidiaria. VI.- Que no se condena en costas del juicio a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. VII.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más los reajustes e intereses legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia, el abogado Pablo Valenzuela Contreras, por el demandant
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT T-4-2023, RUC C 23-4-0493819-3 del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, y Rol 780-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado el 1 de octubre de 2024, sentencia definitiva por la Juez titular doña Silvia Jiménez Cid, en la que se declara: I.- Que se rechazan las excepciones de cosa juzga
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