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Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su
Fundamentos
considerando tercero, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el abogado Andrés Flores Gallegos, actuando en representación de los demandados, ha interpuesto recurso de apelación en contra la sentencia de catorce de marzo de 2024, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en el proceso Rol C-1.219-2023 de dicho tribunal, que rechazó tanto la excepción dilatoria opuesta como la sustitución de procedimiento solicitados en autos. Expone en su recurso que, a folio 1 de autos, la parte demandante interpuso en contra de sus representados, demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, solicitando que ella se tramitara conforme a lo dispuesto en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo la demanda, el Tribunal resolvió: “A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda. Vengan las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba a la audiencia del día 19 de diciembre de 2023 a las 09:30 horas en dependencias del tribunal. Notifíquese legalmente con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia fijada precedentemente”; que su parte, estimando que el procedimiento a que se sometió la acción de la contraria, no se corresponde con el señalado por la ley para su tramitación, dedujo excepción dilatoria de corrección de procedimiento; que la excepción dilatoria se fundó en la circunstancia que el contrato cuya terminación se demanda en autos, corresponde a uno de leasing, el cual no puede asimilarse jurídicamente al contrato de arrendamiento reglado en el Código Civil, en razón de ser el primero uno de naturaleza innominada, regido por la autonomía de las partes, por lo que en cuanto tal, no cabe someter los conflictos surgidos a partir de aquel al procedimiento establecido para el arrendamiento propiamente tal; que considerando lo expuesto, y no teniendo señalado este contrato innominado un procedimiento especial para la solución de las controversias que de él resulten, parece legalmente razonable, a su juicio, que el presente juicio se sometiera a las reglas del juicio ordinario; que subsidiariamente solicitó que esta contienda se tramitara conforme al juicio sumario, regulado en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, petición que sustentó en jurisprudencia que recoge esta doctrina, conforme a la cual, se estima que tratándose el contrato de leasing de una convención de naturaleza distinta al arrendamiento, corresponde que las disputas que surjan en su aplicación deben ventilarse conforme al procedimiento sumario regulado en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; que el inmueble objeto del contrato de leasing es un bien raíz rural, por encontrarse fuera del radio urbano de la ciudad de Coronel, que no posee aptitudes de predio rústico y que no cuenta con vivienda, por lo que, en consecuencia, no resultan aplicables a la presente controversia las normas de la Ley 18.101, ni las del DL
Fallo
por tanto, no procede corrección alguna del procedimiento, ni tampoco sustitución del mismo, por lo que el juez procedió al rechazo de la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, con expresa condena en costas para la parte recurrente; 4º) Que, descrito lo anterior, de una parte, es un hecho no discutido por las partes que la presente contienda trata sobre un contrato de leasing y por lo tanto el análisis se debe centrar en determinar su naturaleza jurídica. A este respecto, y según ha sido descrito por la doctrina, “No obstante lo complejo que resulta formular una idea acerca de la naturaleza de la operación en estudio, teniendo en cuenta que en ella existen dos elementos perfectamente determinados, la cesión de uso de un bien y una opción en favor del usuario, concluimos que se trata de una operación o negociación abierta, de carácter sui generis que no puede asimilarse en especial a ninguna de las categorías dogmáticas de contratos reconocidas en el derecho romanista de las obligaciones y de los contratos” (Ricardo Sandoval Lopez, Derecho comercial, Quinta Edición, Tomo II Volumen 2; Editorial jurídica, pag.,136); 5º) Que, de otra parte, de las pruebas acompañadas en autos, resulta que el inmueble objeto del leasing celebrado por las partes del juicio es un sitio eriazo de ubicación rural, y lo anterior es fundamental al momento de determinar el estatuto que le resulta aplicable. En efecto, y según se ha indicado, “La ley 19.281 ha sido considerada como la prim
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Concepción, veintidós de agosto dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando tercero, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el abogado Andrés Flores Gallegos, actuando en representación de los demandados, ha interpuesto recurso de apelación en contra la sentencia de catorce de marzo de 2024, dictada por el Segund
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