JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

RONY ROBERT FUENTEALBA CANDIA C/ LUIS SEGUNDO NANCUFIL CUMINAO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en el proceso investigativo o respecto de los antecedentes que se pudieron acompañar al Tribunal para efectos de solicitar el sobreseimiento temporal, no existen aquellos necesarios y suficientes para que el juez haga uso de lo establecido en el artículo 252, letra a) del Código Procesal Penal, en orden a sobreseer el presente procedimiento, lo cual no obsta a que la parte denunciada con mayores y nuevos antecedentes pudiera volver a hacer dicha solicitud, pero por ahora, al menos teniendo en consideración lo que realmente existe en el proceso de investigación y ante el juzgado de garantía, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que rechazó la petición de la defensa en cuanto a decretar el sobreseimiento temporal de estos antecedentes por la causal prevista en el artículo 252 letra a) del Código Procesal Penal. Devuélvase. N°Penal-723-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 8 y 9: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en el proceso investigativo o respecto de los antecedentes que se pudieron acompañar al Tribunal para efectos de solicitar el sobreseimiento tempora

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