JAUREGUI/AFP MODELO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de mayo de 2025 compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Miguel Jáuregui Moreno, técnico universitario, venezolano e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjero, que le fuera comunicado el 9 de mayo de 2025, lo que vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó a la AFP recurrida a través del portal web, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, sin embargo, el 9 de mayo del año en curso fue informado del rechazo de su petición fundado en “El motivo del rechazo es: 1.- La Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y/o una declaración jurada ante notario, no cumple con los requisitos de la normativa vigente, ya que, no es un certificado de afiliación, no señala las prestaciones por las cuales usted se encuentra cubierto y, además, no está firmado por quien lo emite ni se encuentra apostilla o legalizado, según corresponda..” . Indica que el portal del Instituto Venezolano de Seguros Sociales dispone también una herramienta para descargar el certificado de cotizaciones previsionales de los solicitantes venezolanos, dando cuenta de la afiliación del mismo, por lo que, conforme a lo expuesto, si la intención de la recurrida es la verificación real de la afiliación y cobertura del trabajador en un sistema previsional extranjero, bastaba con realizar el ejercicio anteriormente señalado. Sostiene que junto a su solicitud acompañó
Fallo
por tanto, carece de validez en nuestro país. Asimismo, expresa que no fue posible validar la apostilla del título profesional acompañado. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que, ahora bien, lo que se impugna a través de esta acción constitucional es la decisión de la recurrida, A.F.P. Modelo de rechazar la solicitud de retiro y/o devolución de fondos de pensión, realizada por el recurrente. QUINTO: Que, sobre el debate en particular, es menester relevar que según dispone el artículo 7 de la Ley 18.156: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de mayo de 2025 compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Miguel Jáuregui Moreno, técnico universitario, venezolano e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administra
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