MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL BERNARDO MAGNA NAVEA Y OTROS
Rol
Fecha
23 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, que el sustrato material en relación con los ilícitos por los cuales ha formalizado el Ministerio Público, no aparecen suficientemente acreditados y teniendo especialmente en consideración la irreprochable conducta anterior de los imputados y que una o más de las medidas cautelares de menor intensidad de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal permiten asegurar los fines del procedimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de quince de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de MANUEL ARTURO ABARCA ULLOA, MANUEL ALEXANDER ABARCA PÉREZ y MANUEL BERNARDO MAGNA NAVEA y, en su lugar se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Cohen, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello la procedencia eventual de la agravante de actuar los imputados en grupo o pandilla y que el aparente desistimiento de una de las víctimas no altera la concurrencia de los supuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, como los fundamentó el juez de la instancia. Dese orden de libertad inmediata de los imputados, si no estuvieren privados de ésta por otra causa. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2356-2025. En Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintitrés de agosto de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:27 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez e integrada por la Ministra Suplente Sra. Leonor Cohen Briones y el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelie
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