CORPORACION EDUCACIONAL MASONICA CONCEPCION/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Vanessa Sánchez Arratia, abogada, en representación de la Corporación Educacional Masónica de Concepción (COEMCO), sostenedora del Colegio Fraternidad, RBD N°31110, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N°1945, comuna de Chiguayante, interponiendo de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº20.529, reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N°000006, de 2 de enero de 2025, que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/08/000786 de 12 de julio de 2023. Expone que por Resolución Exenta N°2022/PA/08/1101, de 28 de diciembre de 2022, se ordenó instruir proceso administrativo al Establecimiento Educacional Colegio Fraternidad, lo que se materializó mediante Acta de Fiscalización N°220801826, de 29 de diciembre de la misma anualidad, que derivó en la dictación de la Resolución Exenta N°2023/FC/08/0180, de 03 de marzo de 2023, mediante la cual se formuló un CARGO ÚNICO, constitutivo de una infracción menos grave de acuerdo al artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529, y que consistió en que el “Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos”. Posteriormente, por Resolución Exenta N°2023/PA/08/000786, de 12 de julio de 2023, se aprobó el proceso administrativo mediante el cual aplicó a su representada la sanción de multa antes indicada. En contra de esta resolución exenta, su parte dedujo recurso de reclamación, el que fue resuelto por Resolución Exenta PA N°000006 de 02 de enero del presente año, la que rechazó el recurso interpuesto, confirmando la sanción impuesta a su representada. Respecto a los hechos que fundamentan el cargo imputado, expresa que la resolución recurrida indica que, luego de un análisis de los antecedentes aportados por el establecimiento educacional, se pudo concluir que el Colegio Fraternidad realizó una investigación interna sobre violencia escolar, con el objeto de establecer faltas y sanciones correspondientes, y que lle
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, en forma previa al conocimiento y resolución en concreto del caso, de sus antecedentes fácticos, y marco jurídico, resulta necesario considerar para esta clase de asuntos sometidos a control jurisdiccional que, el ejercicio del poder de los órganos del Estado impone examinar, primeramente, si la autoridad cuenta con el atributo legal para resolver aquello que ha sido sometido a su decisión y si aquella lo ha sido conforme a dichas facultades otorgadas dentro de las potestades que ha sido investido de la forma como lo ha hecho, de modo tal, que corresponde determinar por esta Corte si la decisión impugnada se ha ajustado por el órgano reclamado respetando el ordenamiento jurídico, en el marco de sus facultades, observando los principios constitucionales de legalidad y juridicidad que lo deben regir o por el contrario se ha apartado de ellos al tomar la decisión recurrida, contraviniendo los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. 2º) Que, asimismo, ante la presencia de la facultad de resolver lo sometido a la decisión del órgano recurrido, es necesario tener presente, y se suma a ello, que la autoridad en contra de la cual se reclama no puede eludir el tener que cumplir con un procedimiento que se considere para la sustanciación y conclusión de su decisión y, en cuyo desarrollo, dé pleno cumplimiento a principios que consagra nuestra Carta Fundamental y la Ley Nº19.880 en cuanto al debido proceso, el derecho a defensa, la no discriminación, la contradictoriedad y la impugnabilidad de los diferentes actos que lo conforman, entre otros, y en especial, como ya se dijo, el respeto de los principios consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución. De lo anterior se desprende que la labor de las Cortes de Apelaciones aparece constreñida a controlar la legalidad en las actuaciones del ente administrativo, centrándose en determinar si la actuación del órgano fiscalizador, se ha enmarcado o no, dentro de sus atribuciones legales. 3º) Que, en el caso de autos la reclamante Corporación Educacional Masónica de Concepción, sostenedora del Colegio Fraternidad, RBD Nº31110, interpone la acción de reclamación regulada en el artículo 85 inciso 1º de la Ley Nº20.259, que regla el “Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización”, el que dispone que “Los afectados que estimen que las resoluciones del la Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente …”. En el caso sub lite, del mérito de los antecedentes se desprende que la reclamación impuesta estriba en la dictación por parte de la Fiscal de la Superintendencia de Educación, doña Pamela Soza Poquet, de la Resolución Exenta PA Nº000006, de 2 de enero de 2025, mediante la cual rechazó el recurso de reclamación administrativa en contra de la Res. Ex. N°2023/PA/08/000786, confirmando los cargos acreditados y manteniendo la sanción ap
Fallo
por tanto, que este recurso sea acogido, absolviendo a su representada de la sanción y multa impuesta, con costas. Acompaña a su presentación copia de los siguientes documentos: 1) Carta 948/2022 de 23/06/2022 que establece la medida cautelar aplicada respecto de la alumna A.C.M.; 2) Correo electrónico de Rectoría del Colegio Fraternidad de 23/06/2022, que notifica a la apoderada de la alumna A.C.M, la carta Nº948/2022; 3) Resolución de cierre de proceso investigativo de 22/08/2022, que contiene las medidas aplicadas respecto a la alumna A.C.M; 4) Expediente administrativo que incide en autos. Informó don Claudio Alejandro Schettino Carmona, abogado en representación de la Superintendencia de Educación, solicitando desde ya se rechace en todas sus partes la solicitud de la reclamante, con expresa condenación en costas. Expone que la recurrente dirige su acción contra la Resolución Exenta PA Nº000006 de 2 de enero de 2025, dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, que rechazó recurso de reclamación administrativo, y mantuvo la sanción de multa a beneficio fiscal de 70 UTM, aplicada de conformidad a lo previsto en la letra b) del artículo 73 de la Ley 20.529. Señala la reclamada que mediante Acta de fiscalización N°220801826 de 29 de diciembre de 2022, se constató un hecho constitutivo una infracción a la normativa educacional, por lo que a través de Res. Ex 2022/PA/08/1108 de 30 de diciembre de ese mismo año, se ordenó la instrucción de un proceso admi
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Vanessa Sánchez Arratia, abogada, en representación de la Corporación Educacional Masónica de Concepción (COEMCO), sostenedora del Colegio Fraternidad, RBD N°31110, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N°1945, comuna de Chiguayante, interponiendo de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº20.529,
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