SIN INFORMACION

RITA VIRGINIA NÚÑEZ HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece María Elena Huenchuleo Valdés, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Región del Bío-Bío, en nombre de RITA VIRGINIA NÚÑEZ HERRERA, venezolana, soltera, enfermera, cédula de identidad de Venezuela N° 17.283.017, domiciliada en la comuna de Lota, quien presenta reclamo de expulsión, de acuerdo a los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24605133, de 30 de diciembre de 2024, que dispuso la medida de expulsión en su contra y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Refiere que, debido a la situación económica, política y social por la que atraviesa su país de origen, decidió emigrar del mismo, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado en la región de Tarapacá, por la ruta Colchane, en abril de 2023, teniendo como destino la comuna de Coronel, donde fue recibida por unos parientes. Hace presente que, con el objeto de regularizar su situación migratoria se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile. Sin embargo, el 30 de junio de 2025 fue notificada de la Resolución Exenta N° 24605133 de fecha 30 de diciembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país y dispone una prohibición de ingreso a territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. En cuanto a sus antecedentes personales y familiares, señala que vive en la comuna de Lota junto a su pareja, que desde su ingreso al país ha desarrollado diversos oficios, primero en una cocinería y luego en una empresa de mantención como auxiliar de aseo y que actualmente tiene la calidad de trabajadora formal, con suscripción de contrato y pago de cotizaciones, cuestión que le permite subsistir de manera digna, pagar un arriendo y enviar dinero a su familia en Venezuela. Además, hace

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- En la especie, se ha ejercido por la afectada la acción de reclamo contenida en el artículo 141 de la ley N° 21.325, sobre migración y extranjería, de acuerdo al cual la persona afectada por una medida de expulsión puede reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, desde la notificación respectiva. Para la procedencia de tal acción de reclamo, es necesaria la vulneración de la normativa contenida en la citada ley o en su reglamento, DS N° 296, de 12 de febrero de 2022, en términos tales que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, vulnerando los derechos o garantías de quien reclama. 2.- En el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 24605133, de 30 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la reclamante. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala que: “…Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes:” 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo; 3) No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio; 4) Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria; 5) Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta; 6) Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa que: “…Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia:” 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32; 3) No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por RITA VIRGINIA NÚÑEZ HERRERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Contencioso Administrativo-180-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece María Elena Huenchuleo Valdés, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Región del Bío-Bío, en nombre de RITA VIRGINIA NÚÑEZ HERRERA, venezolana, soltera, enfermera, cédula de identidad de Venezuela N° 17.283.017, domiciliada en la comuna de Lota, quien presenta reclamo de expulsión, de acuerdo a

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