JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

5 COMISARIA PITRUFQUEN C/ DANIELA MARIA ACUNA NORAMBUENA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que para efectos de decidir respecto de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado debe considerarse los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que significa que los jueces de fondo serán, en definitiva, quienes deberán resolver acerca de la calificación jurídica de los acontecimientos que se atribuyen al a este imputado; que sin embargo esta Corte estima que atendida las divergencias que se advierte respecto a la forma de ocurrencia de los hechos y sus consecuencias, las medidas cautelares fijadas por el juez a quo en la resolución apelada parecen suficiente para resguardar al menos por ahora, los fines del procedimiento, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, letras a), d) y g) arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas al imputado OMAR JEREMÍAS ESAU CUEVAS FERNANDEZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1031-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que para efectos de decidir respecto de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado debe considerarse los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que significa que los jueces de fondo serán, en d

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