POMAREDA/SOC INVERSIONES PLAYA AZUL LTDA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En autos rol C-4832-2023 caratulado “POMAREDA con SOCIEDAD DE INVERSIONES PLAYA AZUL LIMITADA” seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazó la tacha impetrada por la demandada en contra del testigo Felipe Cuevas Valdivia, se rechazó la tacha promovida por la demandante en contra del testigo Carlos Abel Rodríguez Pozo, se acogió la tacha impetrada en contra del testigo don Arturo Guerra Castro también deducida por la parte demandante y; se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida por don Alfredo Ignacio Loyola Jaque y doña Andrea Alejandra Sibulka Díaz en representación de don Pablo Felipe Pomareda Echeverría dirigida en contra de la sociedad de Inversiones Playa Azul Limitada representada por don Javier Antonio Tambley Pinto y en consecuencia se condena a la demandada a responder en el pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- $23.808.249 (veintitrés millones) a título de daño emergente y, 2.- $5.000.000 (Cinco millones) a título de daño moral; sumas que deberán ser reajustadas conforme a la variación del IPC y devengarán intereses para operaciones no reajustables desde que la sentencia cause ejecutoria; se rechaza en lo demás la demanda impetrada y se absuelve del pago de costas. En contra de dicha sentencia se alzó la demandada y solicitó que se revoque, rechazando la demanda de autos, con costas. La misma parte dedujo en contra de la referida decisión recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación:
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y ordenó a la demandada responder en el pago de la suma de $23.808.249 (veintitrés millones ochocientos ocho mil doscientos cuarenta y nueve pesos) a título de daño emergente y $5.000.000 (cinco millones de pesos) a título de daño moral, rechazando la tacha impetrada por la demandada en contra del testigo Felipe Cuevas Valdivia, como también la tacha promovida por la demandante en contra del testigo Carlos Abel Rodríguez Pozo y acoge la tacha impetrada en contra del testigo don Arturo Guerra Castro deducida por la parte demandante. Como primer vicio del que adolece la sentencia recurrida invoca la causal 5ta. Del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código. En este caso, argumenta que la sentencia omite la decisión del asunto controvertido, toda vez que no se pronuncia sobre las alegaciones hechas valer en el juicio por su parte y, tampoco contiene las consideraciones de hecho y de derecho, que deben servirle de fundamento y que son exigidas por la ley, por cuanto no se efectúan consideraciones respecto de la totalidad de las peticiones formuladas por su representada, por lo que infringe las disposiciones de los números 4° y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y en los Nos 5, 8 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema de 1920 sobre forma de las sentencias. Sostiene, además, que la sentencia incurre en la causal de ultra o extra petita, es decir, otorgando más de lo pedido o algo distinto a lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En efecto, en la parte petitoria de la demanda aparece que la demandante circunscribió la acción intentada a un supuesto de hecho específico; esto es, que la Sociedad de Inversiones Playa Azul Limitada incumplió con su obligación de entregar en perfectas condiciones el inmueble, objeto de compraventa entre las partes. De la lectura del
Fallo
fallo recurrido, consta que dicho supuesto de hecho no fue acreditado y ni siquiera analizado, sin perjuicio de lo cual el tribunal acogió parcialmente la demanda de autos por la sola existencia de lo que consideró defectos en la construcción. Esto es, omitió analizar la totalidad de los antecedentes fácticos y legales para llegar a la equívoca decisión de acoger la demanda de autos, con lo cual se infringe gravemente los números 6 y 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que en la etapa de discusión su defensa se centró en el incumplimiento de los requisitos de procedencia de la indemnización de perjuicios en sede contractual debiendo el Tribunal conocer las causas de los problemas de humedad y las causas directas de los perjuicios alegados, toda vez que el único medio de convicción que habría dado por acreditadas tal circunstancia es el Informe de estudio Patológico Estructural emitido 3 años después por la Empresa G 2 Ingeniería y Construcción con fecha junio de 2023, que da cuenta de la Inspección Técnica y Patológica del inmueble determinando las supuestas causas de los desperfectos, por lo que no existe claridad respecto de la causa directa de los defectos y fallas de construcción del inmueble, razón por la cual solicitó el rechazo de la demanda al no existir nexo causal entre el supuesto incumplimiento y el supuesto daño y supuestos perjuicios causados. Señala que en los hechos el demandante cuantifica el daño emergente a un valor distinto a
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Antofagasta, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos rol C-4832-2023 caratulado “POMAREDA con SOCIEDAD DE INVERSIONES PLAYA AZUL LIMITADA” seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazó la tacha impetrada por la demandada en contra del testigo Felipe Cuevas Valdivia, se rechazó la tacha prom
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