SIN INFORMACION

JACQUELINE DE LA LUZ AQUEVEQUE ROZAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece en autos Rol N° 2901-2025, Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de doña Jacqueline de la Luz Aqueveque Rozas, y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región del Bío Bío, por el rechazo de las licencias médicas N° 116265449-3, 21147955-8 y 118038527-0, extendidas por patología psiquiátrica, estimando que dicho rechazo constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la recurrente, madre de cuatro hijos, dos de ellos con diagnóstico TEA y uno con consumo problemático de sustancias, ha sido diagnosticada con Trastorno de Ansiedad Generalizada, con agorafobia y crisis de pánico, por el médico especialista Dr. Juan Pablo Hernández, quien ha prescrito reposo médico, farmacoterapia y psicoterapia. Acompaña informes médicos y psicológicos que acreditan la evolución del cuadro clínico, el ajuste de medicamentos y la continuidad del tratamiento. Expone que reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de sus licencias médicas N° 116265449-3, 21147955-8 y 118038527-0, todas presentadas individualmente, solicitando su revocación. Sin embargo, la Superintendencia confirmó la decisión de la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, manteniendo el rechazo por reposo no justificado, según los dictámenes R-01-S-90431-2025 (30 de junio), R-01-UME-88301-2025 (26 de junio de 2025) y R-01-UNRA-89111-2025 (27 de junio de 2025). Alega que las resoluciones de SUSESO y COMPIN carecen de fundamentación suficiente, omiten medidas de verificación como el peritaje médico contemplado en el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984, y se limitan a rechazar las licencias por considerar que el reposo ya autorizado era suficiente, sin ponderar adecuadamente los antecedentes clínicos aportados.

Fundamentos

considerando que el reposo previamente autorizado era suficiente, y que la patología presentada no justificaba una extensión adicional del reposo médico, conforme a las guías clínicas vigentes. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los afecten. SEGUNDO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en el rechazo de las licencias médicas N° 116265449-3, 21147955-8 y 118038527-0, por parte de COMPIN y SUSESO, lo que ha impedido a la recurrente acceder al subsidio por incapacidad laboral, afectando su derecho de propiedad y su derecho a la protección de la salud. TERCERO: Que la recurrida SUSESO ha planteado como cuestión previa la extemporaneidad del recurso, fundado en que la recurrente habría tenido conocimiento del rechazo al momento de interponer los recursos administrativos. Sin embargo, del análisis de los antecedentes consta que la acción constitucional fue interpuesta con fecha 14 de julio de 2025, esto es, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la última resolución exenta impugnada, dictada por SUSESO, por lo que dicha alegación debe ser rechazada. CUARTO: Que las resoluciones exentas recurridas, N° R-01-S-90431-2025, R-01-UME-88301-2025 y R-01-UNRA-89111-2025, se fundan en la supuesta insuficiencia de los antecedentes médicos aportados por la recurrente, sin que conste la realización de medidas complementarias de verificación, tales como peritajes, interconsultas o requerimientos al médico tratante, conforme lo autoriza el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984. QUINTO: Que el artículo 16 del citado reglamento exige que las resoluciones que rechacen licencias médicas contengan los fundamentos tenidos a la vista, exigencia que se complementa con los artículos 11, 40 y 41 de la Ley N° 19.880, que consagran el principio de fundamentación de los actos administrativos, especialmente cuando afectan derechos de particulares. SEXTO: Que, en la especie, los antecedentes médicos aportados por la recurrente, incluyendo informes de médico especialista y psicóloga tratante, dan cuenta de una evolución clínica compleja, con ajuste farmacológico, continuidad terapéutica y factores psicosociales relevantes, que ameritan una evaluación técnica más profunda, no observándose en las resoluciones recurridas una ponderación suficiente ni la adopción de medidas que permitan un mejor acierto en la decisión administrativa. SÉPTIMO: Que el rechazo de las licencias médicas, sin la realización de un peritaje médico ni la solicitud de antecedentes complementarios, constituye un acto arbitrario, al prescindir de una evaluación razonada y proporcional, afectando el derecho de propiedad de la recurrente, al impedirle acceder al subsidio p

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sebastián Caroca Colarte, en representación de doña Jacqueline de la Luz Aqueveque Rozas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Bío Bío, solo en cuanto se deja sin efecto el rechazo de las licencias médicas N° 116265449-3, 21147955-8 y 118038527-0. III.- Que se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social disponer la práctica, por parte de COMPIN Provincial Concepción, de un peritaje médico a la recurrente, que se pronuncie acerca de la patología psiquiátrica diagnosticada y la eventual necesidad de reposo, debiendo COMPIN emitir nueva resolución fundada, expresando nominativamente las razones que sustenten su decisión. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-2901-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece en autos Rol N° 2901-2025, Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de doña Jacqueline de la Luz Aqueveque Rozas, y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región del Bío Bío, por el rec

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