LIZANA LEÓN FERNANDO / ORELLANA QUIROGA CATALINA ISIDORA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Lizana León y deduce recurso de protección en contra de Catalina Isidora Orellana Quiroga, por el acto que estima ilegal y arbitrario de haber efectuado una publicación en una red social acusándolo de abuso, lo cual vulnera las garantías constitucionales del derecho de protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, como también el derecho a la protección de sus datos personales. Expone que el 11 de marzo de 2025 se enteró de una acusación efectuada por la recurrida a través de la red social “Facebook”, sindicándolo como abusador, no obstante que no tiene contacto con la recurrida hace más de 22 años- Añade que la publicación efectuada por ella le ha generado problemas con su familia y desprestigio, siendo que nunca ha tenido problemas, llevando una vida intachable. Solicita en definitiva que la recurrida borre todo el contenido asociado a su persona de las redes sociales. Segundo: Que habiendo sido notificada personalmente a través de receptor judicial de turno, como también mediante correo electrónico, la recurrida no evacuó el informe ordenado, por lo que se prescindió de éste. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. Quinto: Que, en la especie, el recurrente en apoyo a su acción acompañó una captur
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de protección deducido por Fernando Lizana León en contra de Catalina Isidora Orellana Quiroga. Regístrese y archívese. Protección Nº 5187-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Lizana León y deduce recurso de protección en contra de Catalina Isidora Orellana Quiroga, por el acto que estima ilegal y arbitrario de haber efectuado una publicación en una red social acusándolo de abuso, lo cual vulnera las garantías constitucionales del derecho
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