JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

VILLALOBOS VEAS, GUSTAVO/JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO COGOTI

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

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Hechos

VISTOS: Que del examen de los antecedentes vertidos en la carpeta virtual de primera instancia, se advierte, por estos sentenciadores, que la resolución de 06 de septiembre de 2024 de folio 5, que provee la demandada interpuesta, previa certificación ordenada por el Sr. Juez, ha excedido de las facultades que le confiere el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, en tanto de manera oficiosa determinó la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, empero que por remisión del artículo 177 del Código de Aguas, debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que el análisis que le correspondía realizar a la magistratura del fondo era el cumplimiento de los requisitos del texto en los términos del artículo 259 del mismo cuerpo de leyes y la citación a la audiencia pertinente, según lo que prescribe el artículo 683 del mismo código, de manera que al haber solicitado una certificación previa a la resolución que mandata este último texto y luego, oficiosamente, desestimar la interposición de esta, ha generado una alteración del proceso, por lo que, en uso de la facultad correctivas conferidas a esta Corte, por disposición del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar futuras nulidades, y resguardando las debidas garantías de un proceso racional y justo, SE ANULA TODO LO OBRADO, dejándose sin efecto desde la resolución de 22 de agosto de 2024, que rola a folio 3, quedando la causa en estado de resolver como en derecho corresponda y según el orden consecutivo legal, por juez no inhabilitado, la presentación de la demanda a folio 1.      En atención a lo decido, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación subsidiario deducido a folio 7, en contra de la resolución de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión Rol Nº1455-2024.- Civil.-

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La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que del examen de los antecedentes vertidos en la carpeta virtual de primera instancia, se advierte, por estos sentenciadores, que la resolución de 06 de septiembre de 2024 de folio 5, que provee la demandada interpuesta, previa certificación ordenada por el Sr. Juez, ha excedido de las facultades que le confiere el artículo 683 del C

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