SIN INFORMACION

ÁNGEL ENRIQUE VILLEGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, reclamo contencioso administrativo Rol N° 182-2025, comparece PABLO ESTEBAN SAAVEDRA MESSENGER, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliado en Avenida Los Aromos N° 1480, comuna de San Pedro de la Paz, en representación de don ÁNGEL ENRIQUE VILLEGAS, ciudadano venezolano, cédula de identidad extranjera N° 28.926.455-8, y deduce recurso judicial especial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, domiciliado en San Antonio N° 580, Santiago. ​ Funda su recurso, en síntesis, en que pretende se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 25274767 de fecha 14 de mayo de 2025, que dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años, y se deje sin efecto dicha resolución. ​​​ Argumenta que la medida referida vulnera el debido proceso, el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales del recurrente, quien se encuentra arraigado en el país, con vínculos laborales y familiares, y sin antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias. ​ Añade que la resolución impugnada no respeta garantías procesales básicas como el debido proceso y que la actividad sancionatoria del Estado debe ser debidamente fundada y respetar las mismas garantías procesales que los procesos penales. Cita al efecto jurisprudencia. Informó el recurrido, representado por Carolina Pía Tapia Fierro, abogada del Servicio Nacional de Migraciones y mandataria judicial de la Dirección Regional del Biobío de dicho servicio, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, fundando su solicitud, en síntesis, en que la Resolución Exenta N° 25274767 fue dictada conforme a derecho, por autoridad competente, y con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. ​ Expone que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. - Que el recurso especial, contemplado por el artículo 141 de la Ley N° 21.325, permite a los afectados por una medida de expulsión reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación de la resolución respectiva, suspendiendo la ejecución de la orden de expulsión mientras

Fallo

se resuelve el recurso. A su turno, el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley. 2°. - Que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece, en su artículo 32 N° 3, que el ingreso por pasos no habilitados constituye una infracción grave, justificando la expulsión del individuo respectivo, conforme al artículo 157 N° 7 del mismo texto legal. ​​ En este caso, de acuerdo con lo manifestado por la autoridad recurrida y los antecedentes aportados, el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de migración segura, ordenada y regular. 3°. - Que el Servicio Nacional de Migraciones notificó al recurrente del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, los cuales no fueron presentados. En estas circunstancias, la resolución impugnada ha sido dictada por la autoridad competente al efecto, con apego a la normativa vigente en materia migratoria y con suficientes fundamentos, ponderando las circunstancias del caso respecto del recurrente y aplicando la medida de expulsión de manera proporcional y razonable, por cuanto ingresar al país por un paso no autorizado constituye una falta grave según la ley N° 21.325, y esta cond

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, reclamo contencioso administrativo Rol N° 182-2025, comparece PABLO ESTEBAN SAAVEDRA MESSENGER, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliado en Avenida Los Aromos N° 1480, comuna de San Pedro de la Paz, en representación de don ÁNGEL ENRIQUE VILLEGA

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