VICTOR HUGO CID CARRASCO C/ YERCO PAUL IGLESIAS BOLADOS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que la resolución en alzada se funda en la imposición que la jueza de primer grado hace recaer en el Ministerio Público respecto de la necesidad de indicar el domicilio del requerido Yerco Iglesias Bolados, antecedente que en estrados ha sido proporcionado, aclarando la defensa que en causa RIT 455-2025 del mismo tribunal el ente persecutor ha indicado como domicilio el de Sector Manzana A, sitio 3, comuna de Mejillones. SEGUNDO: Que, en consecuencia, habiéndose superado el impedimento considerado por la sentenciadora y advirtiendo además que la situación en estudio se enmarca dentro de la hipótesis del artículo 127 del Código Procesal Penal, toda vez que las gestiones realizadas para obtener la comparecencia del imputado han sido infructuosas, resulta procedente y necesario para los fines del procedimiento acceder a lo requerido por el Ministerio Público, despachando la orden de detención que podrá ser materializada en el domicilio indicado, sin perjuicio de mantenerla en caso de que el requerido no sea habido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 26, 127, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha cinco de agosto de dos mil veinticinco, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público de ordenar de detención del imputado Yerco Paul Iglesias Bolados, por el delito de conducción con licencia suspendida y en su lugar se dispone que se practique la referida orden de detención en los términos indicados en el
Fundamentos
considerando segundo de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 789-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sr. Hernán Cárdenas Sepúlveda, Sra. Virginia Soublette Miranda y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de
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