SIN INFORMACION

ARÁNGUIZ VALDEZ, MANUEL ANTONIO/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Felipe Andrés Calvo Toloza, en representación de Manuel Antonio Aránguiz Valdés, ex Cabo 1ro. de Carabineros, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por el General Director Marcelo Araya Zapata, impugnando la Resolución Exenta N°316, de 29 de abril de 2025. Alega que dicha resolución aprobó un sumario administrativo que se tramitó con ilegalidades, vulnerando garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política, relativas al derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso. Indica que ingresó a Carabineros de Chile el 2 de enero de 2007. Señala que el 21 de junio de 2020 fue desvinculado mediante la Resolución Exenta Nro. 202, que dispuso su baja por conducta mala con efectos inmediatos, paralelamente se inició el Sumario Administrativo Nro. 14.213/1 para determinar si la medida administrativa debía ser confirmada. Destaca que el 17 de diciembre de 2021, mediante el Dictamen Nro. 14213/2020/1, la Prefectura Colchagua confirmó la medida disciplinaria sin pruebas válidas que sustenten su participación. Agrega que, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la Resolución Exenta Nro. 158 de abril de 2022, confirmando nuevamente la medida disciplinaria. Frente a esto, presentó recurso de apelación ante el General Director, resuelto mediante la Resolución Exenta N°316, confirmando la sanción. Sostiene que estas resoluciones carecen de evidencia suficiente para acreditar su responsabilidad en los hechos imputados, siendo arbitrarias, ya que la sanción aplicada es desproporcionada en comparación con otros funcionarios en situaciones similares o peores, quienes recibieron medidas menos lesivas. Refiere que el 20 de junio de 2020, se encontraba de servicio nocturno en la Subcomisaría Chimbarongo. Alrededor de las 14:30 horas junto a su madre, Carmen Valdés Banda, fue a comprar al secto

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que el actor funda su acción en la ilegalidad y arbitrariedad que atribuye a la Resolución Exenta N° 316, de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Dirección General de Carabineros, por medio de la cual se resolvió no dar lugar al recurso de apelación que interpuso en contra de la sanción de baja por conducta mala con efectos inmediatos. Señala que dicha decisión se adoptó en un procedimiento sumario tramitado con irregularidades respecto a las diligencias probatorias efectuadas y otras que fueron omitidas, y que la autoridad recurrida efectúo diferencias arbitrarias al imponerle una medida expulsiva más gravosa que aquella que se aplicó a otros funcionarios en situaciones similares o incluso más graves. QUINTO: Que, la recurrida expone, en síntesis, que el procedimiento administrativo seguido en contra del recurrente se ajustó al Reglamento de Disciplina de Carabineros, y que la sanción impuesta fue confirmada en sede de recurso jerárquico y apelación, mediante la Resolución Exenta N°316 impugnada en esta vía. SEXTO: Que, para la debida resolución del recurso, se debe tener presente que las denuncias respecto de los vicios que se aprecian en la tramitación del sumario administrativo y la discusión sobre la proporcionalidad o legalidad de la medidas adoptadas, corresponden actos que se contemplan como parte de un sumario administrativo, que es un procedimiento regulado por el ordenamiento jurídico y que se reconoce como una forma de asegurar al funcionario afectado la posibilidad de contar con un medio jurídicamente legítimo para conocer de los hechos y defenderse de los cargos estableciéndose las vías recursivas al efecto. SÉPTIMO: Que, en tal sentido, no resulta pertinente que sea este Tribunal de Alzada a través de una acción de carácter cautelar de derechos indubitados y preexistentes, se pronuncie respecto del mérito de las resoluciones adoptadas en el marco de dicho procedimiento disciplinario, en atención a que precisamente no constatan el carácter preexistente e indiscutido de los derechos que se reseñan afectados, todo lo que lleva a rechazar el presente arbitrio, según se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Manuel Antonio Aránguiz Valdés en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1095-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Aránguiz Valdés, Manuel Antonio Dirección General de Carabineros de Chile Recurso de protección Rol N°1095-2025.- La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Felipe Andrés Calvo Toloza, en representación de Manuel Antonio Aránguiz Valdés, ex Cabo 1ro. de Carabineros, y deduce recurso de protección en contra de la D

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