SAAVEDRA/CARABINEROS DE CHILE (TENENCIA CABILDO)
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Roy Alberto Saavedra Ávila, funcionario de Carabineros de Chile, representado por el abogado Nicolás Yáñez Inostroza, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada por su Director General Marcelo Leonardo Araya Zapata. Señala que el acto impugnado es la Orden N° 190, de 20 de diciembre de 2024, que dispuso su traslado desde el Retén Hualpín de la 4ª Comisaría de Nueva Imperial a la 14ª Comisaría de la Prefectura del Maipo, San Bernardo, con efectividad desde el 2 de enero de 2025, decisión mantenida al rechazarse la reconsideración pedida el 30 de diciembre de 2024 mediante Documento Electrónico N.C.U. 222615844, notificado el 24 de enero de 2025. Solicita que se deje sin efecto dicha destinación por estimarla ilegal y arbitraria, vulneratoria de sus garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República. El recurrente expone que ingresó a Carabineros en el año 2009, siendo destinado en 2010 a la 4ª Comisaría de Nueva Imperial y, desde el 16 de agosto de 2011, se ha desempeñado en el Retén Hualpín, cumpliendo diversas funciones administrativas y operativas. Relata que convive con su cónyuge y dos hijos menores, y que además es hijo único y cuidador principal de sus padres de 71 años, ambos aquejados de graves enfermedades. Su madre presenta un 75% de discapacidad severa y permanente, con patologías de carácter psíquico y movilidad reducida, inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, y su padre padece sordera bilateral. Añade que cuenta con credencial oficial de persona cuidadora otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y que sus compromisos financieros asumidos con motivo de la adquisición de vivienda le impiden postular a inmueble fiscal. Frente a la orden de traslado, solicitó reconsideración con fecha 30 de diciembre de 2024, acompañando documentos, entre ellos un informe social evacuado por perito de esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y regulado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, constituye una acción cautelar destinada a restablecer de manera rápida y eficaz el imperio del derecho cuando un acto u omisión arbitrario o ilegal amenace, prive o perturbe el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales que la Carta Fundamental asegura. SEGUNDO: Que el recurrente funda su acción en que el Documento Electrónico Ordinario N.C.U. 222615844, de 24 de enero de 2025, emitido por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, que rechazó la reconsideración administrativa deducida en contra de la Orden DIPECAR N° 190, adolece de falta de motivación suficiente y no habría ponderado adecuadamente las circunstancias familiares del funcionario recurrente, lo que implicaría vulneración de sus derechos a la vida e integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley. TERCERO: Que, sin perjuicio de las alegaciones del recurrente, la materia debatida se vincula con el ejercicio de las atribuciones de destinación del personal de Carabineros, prerrogativa que el legislador ha conferido expresamente a la autoridad institucional. En efecto, el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que corresponde sólo a la autoridad de Carabineros destinar a su personal a los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, atribución que se encuentra reiterada en el artículo 10 del Reglamento N° 9 sobre Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, y en el Manual de Traslados aprobado por Orden General N° 2.707, de 13.11.2019. CUARTO: Que la autoridad recurrida explicó que el traslado del recurrente desde el Retén Hualpín a la 14ª Comisaría de la Prefectura del Maipo, obedeció a una necesidad objetiva del servicio, fundada en el déficit de dotación advertido en dicha unidad, circunstancia que justificó reforzar dicha unidad con personal del grado del recurrente, dentro del Plan Anual de Traslados 2024-2025, que comprendió a más de ciento cincuenta funcionarios en todo el país. QUINTO: Que el funcionario cumplió el tiempo máximo de 10 años de permanencia permitido en su anterior destinación, y la decisión se adoptó dentro de un proceso reglado y general aplicable a todos los efectivos, fundado en criterios de buen servicio, razonabilidad, proporcionalidad e igualdad, descartándose de esta manera la concurrencia de una decisión discrecional carente de causa o finalidad legítima. SEXTO: Que, en cuanto a los efectos familiares y personales alegados por el recurrente, cabe señalar que si bien el artículo 1° inciso segundo de la Constitución reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, el interés particular de un funcionario no puede prevalecer sobre el interés general de la institución, cuya misión constitucional es la de dar eficacia al derecho y velar por el orden
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Roy Alberto Saavedra Ávila en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-1362-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Roy Alberto Saavedra Ávila, funcionario de Carabineros de Chile, representado por el abogado Nicolás Yáñez Inostroza, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada por su Director General Marcelo Leonardo Araya Zapata. Señala que el acto
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