SIN INFORMACION

P.D. Y W.D./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de P.D. pasaporte N°R10817969, haitiana, de actuales 12 años y, W.D., pasaporte NºR10817964, de actuales 13 años, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, consistente en la falta de vigencia del estampado electrónico que acredita su permanencia temporal en Chile, lo que afecta su derecho a desplazamiento. Exponen que el 10 de diciembre 2024, a través de la Resoluciones Exentas Nº 24564378 y N° 24564380, se otorgó a los menores de edad, el beneficio de residencia temporal por el periodo de 2 años. Añade que, encontrándose en Haití, se descargaron los estampados electrónicos el 2 de abril de 2025 -con una vigencia de 90 días corridos- a fin de realizar el viaje que les permitiera ingresar a Chile. Sin embargo, y dada la situación política del país caribeño, dicho viaje fue reprogramado, quedando el último vuelo para el mes de agosto de este año. Producto de lo anterior, refieren que es imposible para los hermanos tomar el vuelo en agosto, debido a que sus estampados vencieron el pasado 31 de junio de 2025 (sic). Solicitan se acoja el presente recurso, ampliando el plazo de vigencia del estampado electrónico por 90 días, emitiendo un nuevo documento electrónico, dejando sin efecto cualquier prohibición e impedimento de ingreso contra la recurrente. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que los recurrentes obtuvieron el permiso de residencia temporal el 10 de diciembre de 2024, a través de las Resoluciones Exentas Nº 24564378 y N° 24564380, destacando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Nº21.325 y 52 del Decreto 296/2021, los extranjeros a quienes se concede un permiso de residencia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de P.D. y W.D. en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1121-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de P.D. pasaporte N°R10817969, haitiana, de actuales 12 años y, W.D., pasaporte NºR10817964, de actuales 13 años, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la perturbación o amenaza que eve

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