FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ JOSE ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Iquique, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO y teniendo presente que los
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida y los antecedentes investigativos reunidos hasta ahora, constituidos esencialmente por parte policial, declaración del funcionario aprehensor, declaración de la víctima, Pauta de Violencia Intrafamiliar, aparecen indicios suficientes para justificar la existencia del delito y presumir fundadamente la participación del imputado, toda vez que de ellos emana claramente su intervención en los delitos objeto de la formalización, y considerando, además, que la medida cautelar aplicada por el tribunal a quo resulta acorde a la necesidad de cautela de la especie, dada la gravedad de los hechos, la pena asignada al delito, los antecedentes pretéritos del imputado y de acuerdo a lo establecido en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, de dieciséis de agosto de dos mil veinticinco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jose Antonio Escobar Gonzalez. Devuélvase. Rol N°617-2025 Penal.
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Iquique, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO y teniendo presente que los fundamentos de la resolución recurrida y los antecedentes investigativos reunidos hasta ahora, constituidos esencialmente por parte policial, declaración del funcionario aprehensor, declaración de la víctima, Pauta de Violencia Intrafamiliar, aparecen indicios suficientes para justificar la existencia del
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