MP C/ BRAYAN ANTONIO ACUNA MARINAO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que lo que se ha discutido ha sido exclusivamente la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo cual significa tener por acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del citado artículo y que en cuanto a la medida cautelar en debate, esto es, la de prisión preventiva del imputado Lobsang Bastian Pérez Canto, se concuerda con los argumentos vertidos por el juez a quo para mantenerla, en orden al delito de que se trata, la pena asignada al mismo, la cantidad de droga incautada, y teniendo en consideración, por otro lado, que el solo informe social al que hace alusión la defensa como nuevo antecedente resulta manifiestamente insuficiente para modificar la referida medida cautelar y concluyendo que la libertad del imputado sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado LOBSANG BASTIAN PEREZ CANTO. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1030-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que lo que se ha discutido ha sido exclusivamente la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Cód
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