SIN INFORMACION

ADÁN JOSÉ OBANDO PATIÑO C/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero. Compareció doña María Paz Ureta Bravo, abogada, defensora penal pública, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de don José Miguel Obando Jaramillo, cédula nacional de identidad Nº17.863.592-1, y en contra de la resolución de 11 de agosto de 2025 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada en esta oportunidad, por don Daniel Mercado Rilling, doña Pamela Hernández Machuca y don Carlos Flores Valenzuela quienes resolvieron decretar la prisión preventiva del amparado en causa Rit 300-2024, lo que conculca su derecho a la libertad personal, en atención a los antecedentes que expuso. Indicó que el amparado fue acusado el 5 de julio de 2024 por un delito de abuso sexual a menor de 14 años del artículo 366 bis del Código Penal en calidad de reiterado, solicitándose por el Ministerio Público la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Agregó que el juicio oral se desarrolló en 2 jornadas, comunicándose veredicto condenatorio el 11 de agosto de este año y luego se abrió debate sobre determinación de la pena ocasión en que el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva argumentando que, la pena que arriesga el amparado de entre 5 años y 1 día y 10 años, la imposibilidad de cumplimiento alternativo, el hecho de contar con una condena posterior a la presente, por hechos anteriores de similar entidad constituían peligros de reiteración, riesgo para la seguridad de la sociedad y también peligro de fuga. Argumentó que ante la solicitud del Ministerio Público la defensa se opuso porque el hecho de dictarse veredicto condenatorio no puede ser el fundamento único para aplicar la medida más gravosa y porque el amparado compareció voluntariamente a las dos jornadas de juicio, entregando garantías de que iba a permanecer vinculado al proceso

Fundamentos

considerando para ello la naturaleza de los delitos por los cuales fue condenado; la pena probable de crimen a imponer; la circunstancia de registrar el imputado otra condena por el delito de abuso sexual; y hallarse en actual cumplimiento de una pena sustitutiva. Añadieron que, a mayor abundamiento, se tuvo en vista la circunstancia de existir pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema en procedimientos de amparo, en los cuales se ha acogido dicha acción constitucional por estimar que el veredicto no constituye por sí solo un cambio en las circunstancias, no obstante, la resolución recurrida también se hizo cargo de dicha alegación, como consta en el registro de audio respectivo, en síntesis, considerando que en rigor la deficiencia que justificó el amparo en dichos pronunciamientos estaba asociada a la falta de fundamentación suficiente de la resolución recurrida, Concluyeron que la resolución recurrida no ha incurrido en ilegalidad arbitrariedad al decretar la prisión preventiva del amparado. Tercero. Atendido lo expuesto, se observa que lo pretendido por la recurrente es que se deje sin efecto la resolución dictada el 11 de agosto del corriente por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva del amparado. Cuarto. Conforme al mérito de los antecedentes, lo informado por el Tribunal recurrido, y de la revisión de la causa Rit 300-2024 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, se observa que el 20 de agosto se desarrolló la audiencia de lectura sentencia por la cual se condenó al amparado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter, ambas normas del Código Penal, de carácter reiterado, en este escenario, forzoso es concluir que, aunque dicha sentencia no se encuentre ejecutoriada, la necesidad de cautela se ve reforzada dada la cuantía de la pena impuesta y que la forma de cumplimiento que se cierne sobre el amparado es de carácter efectivo, sin derecho a penas sustitutivas. Quinto. A su turno, y atendidos los términos de la acción deducida, es menester reiterar un criterio que ha sido previamente expresado por esta Corte, esto es, que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para plantear una solicitud como la que pretende la recurrente, dada su naturaleza cautelar, urgente y no declarativa. La presente no puede ser entendida como una vía alternativa de impugnatoria frente a una resolución judicial cuyo resultado no es satisfactorio para la parte vencida, menos aún ser permisible que se constituya en una nueva instancia de revisión del mérito de resoluciones siendo utilizada en los hechos como una tercera instancia, desnaturalizando en definitiva el recurso de amparo destinado en su esencia a proteger derechos fundamentales frente a actos arbitrarios o ilegales que amenacen los derechos consagra

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de don José Miguel Obando Jaramillo y en contra de la resolución de 11 de agosto de 2025 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-320-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero. Compareció doña María Paz Ureta Bravo, abogada, defensora penal pública, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de don José Miguel Obando Jaramillo, cédula nacional de ident

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